El panorama del empleo público es constantemente objeto de debates y aclaraciones jurisprudenciales, especialmente cuando se abordan temas delicados como la asignación a funciones superiores y el correlativo derecho al tratamiento económico. La Ordenanza n.º 16943, emitida por la Corte de Casación el 24 de junio de 2025, representa una intervención significativa que proporciona importantes indicaciones para los colaboradores contratados a tiempo determinado conforme al artículo 90 del D.Lgs. n.º 267 de 2000 (Texto Único de las Entidades Locales - TUEL).
Esta resolución, que tuvo como Presidenta a la Dra. T. L. y como Ponente al Dr. C. D., se pronunció sobre un recurso interpuesto por C. (representado por el Abog. S. N.) contra V. (representado por el Abog. P. L.), desestimando la decisión de la Corte de Apelación de Salerno del 26 de junio de 2020. El núcleo de la cuestión reside en el equilibrio entre el principio de legalidad que rige la acción administrativa y la protección del trabajador que, de hecho, desempeña actividades de nivel superior a su propia cualificación formal.
En el contexto del empleo público, la asignación a funciones superiores es un tema particularmente sensible. El artículo 52 del D.Lgs. n.º 165 de 2001, que regula la ordenación del trabajo en las administraciones públicas, establece que el prestador de trabajo debe ser adscrito a las funciones para las que fue contratado o a las equivalentes. La asignación a funciones superiores, si no es temporal y no respeta determinadas condiciones, puede considerarse ilegítima o nula. Sin embargo, la jurisprudencia ha reconocido desde hace tiempo que, incluso en presencia de una asignación ilegítima o nula, el trabajador tiene derecho a percibir la remuneración correspondiente a las funciones efectivamente desempeñadas, en virtud del principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa de la administración.
La Ordenanza 16943/2025 se enmarca en esta línea, especificando las condiciones para el reconocimiento de dicho derecho para una categoría particular de trabajadores: los colaboradores de las entidades locales contratados a tiempo determinado ex art. 90 TUEL. Estos sujetos, a menudo empleados en roles de apoyo a los órganos políticos, pueden encontrarse desempeñando funciones que van más allá de su encuadramiento formal.
Los colaboradores contratados a tiempo determinado conforme al art. 90, apartado 1, TUEL, si son asignados a funciones superiores conforme al art. 52 del d.lgs. n.º 165 de 2001 y, sin perjuicio de la nulidad de la asignación, tienen derecho, por el período de desempeño de dichas funciones de manera predominante – incluso en ausencia de una disposición del superior jerárquico o de su ilegitimidad, y aunque se le haya atribuido un encargo para el cual se prevea un título de estudio particular del cual carezcan –, al pago de la diferencia entre el tratamiento económico inicial previsto para la categoría superior a la que corresponden las funciones desempeñadas y el inicial de la categoría de encuadramiento, además de lo percibido por la posición económica de pertenencia y, eventualmente, a título de remuneración individual por antigüedad; dicho derecho no subsiste en los casos en que el desempeño de las mencionadas funciones haya ocurrido a sabiendas o contra la voluntad de la entidad, o sea fruto de una colusión fraudulenta entre empleado y directivo o en cualquier otra hipótesis en la que se aprecie una situación de ilicitud por contraste con normas fundamentales o generales o con principios básicos publicísticos del ordenamiento, en particular cuando el ordenamiento prohíba de raíz que la prestación, si se realiza sin respetar determinadas reglas, sea recompensada, porque ilícitamente ejecutada.
La máxima anteriormente citada aclara de manera inequívoca la posición de la Suprema Corte. Incluso si la asignación a funciones superiores se considera nula, el colaborador tiene derecho a la diferencia retributiva. Este derecho se materializa cuando las funciones superiores se han desempeñado de manera predominante, es decir, no episódica o marginal. Es relevante señalar cómo la Casación precisa que dicho derecho subsiste incluso en ausencia de una disposición formal del superior jerárquico, o si dicha disposición fuera ilegítima, e incluso si el colaborador careciera del título de estudio específico requerido para esas funciones. Esto subraya la importancia del principio de efectividad de la prestación laboral frente a la mera formalidad del acto administrativo.
La sentencia no se limita a reconocer el derecho, sino que también delimita sus precisos contornos, tutelando al mismo tiempo el interés público. El derecho al tratamiento económico por funciones superiores, de hecho, no es absoluto y encuentra límites bien definidos. En concreto, la Casación ha identificado diversas situaciones en las que dicho derecho deja de existir:
Estos límites son esenciales para preservar la transparencia, la imparcialidad y el buen funcionamiento de la Administración Pública, evitando que conductas abusivas o fraudulentas puedan generar derechos económicos no justificados.
La Ordenanza n.º 16943/2025 de la Corte de Casación se configura como un importante punto de referencia para los colaboradores de las entidades locales y para las propias administraciones. Por un lado, reafirma el principio de protección del trabajador que ha desempeñado efectivamente funciones superiores, garantizándole la justa compensación incluso en presencia de una asignación formalmente nula. Por otro lado, establece límites claros y rigurosos, salvaguardando los principios de legalidad, transparencia y meritocracia que deben inspirar la acción de la Administración Pública. Es un equilibrio delicado, que requiere atención y un profundo conocimiento de la normativa y la jurisprudencia para ser correctamente aplicado. Para quienes operan en el sector público, comprender a fondo estas dinámicas es crucial para la gestión de las relaciones laborales y para la prevención de litigios.