La Presunción de Distribución de Beneficios en Sociedades de Base Reducida: Análisis de la Ordenanza n.º 15274/2025

El panorama fiscal italiano está en constante evolución y requiere una actualización constante por parte de empresarios y profesionales. Una de las áreas más delicadas y a menudo objeto de litigio es la relativa a la determinación tributaria, en particular para las sociedades de capital de base reducida. En este contexto, la Ordenanza n.º 15274 del 09/06/2025 de la Corte de Casación, con Presidente F. F. y Ponente P. G., aporta aclaraciones fundamentales sobre la extensión de la presunción de distribución de beneficios, redefiniendo la carga de la prueba a cargo de los socios. Profundicemos juntos en el significado de esta sentencia y sus implicaciones prácticas.

El Contexto de la Ordenanza 15274/2025 y la Sociedad de Base Reducida

Las sociedades de base reducida son entidades jurídicas caracterizadas por un número limitado de socios, a menudo unidos por vínculos familiares o por relaciones de estrecha confianza. Por su naturaleza, dichas sociedades son tradicionalmente consideradas por la Hacienda Pública con mayor atención, dada la potencial promiscuidad entre el patrimonio social y el personal de los socios. La jurisprudencia ha consolidado desde hace tiempo el principio según el cual, en ausencia de una prueba en contrario rigurosa, los mayores beneficios determinados a cargo de la sociedad se presumen distribuidos a los socios, proporcionalmente a sus cuotas de participación. La ordenanza en cuestión, emitida a raíz del recurso de I. G. A. M. contra la Abogacía General del Estado, no solo reitera este principio, sino que extiende significativamente su alcance.

En la hipótesis de sociedades de capital de base reducida, la presunción de distribución de beneficios en la sociedad de base reducida opera no solo para los mayores componentes positivos de renta determinados, sino también para los componentes negativos no reconocidos, con la consiguiente carga de la prueba en contrario a cargo de los socios.

Esta máxima de la Casación es de crucial importancia. En términos sencillos, significa que la presunción de distribución de beneficios no se aplica solo cuando la Administración Tributaria identifica ingresos no declarados (componentes positivos de renta), sino también cuando no reconoce costes que la sociedad ha deducido (componentes negativos). En ambos casos, el resultado es un aumento de la renta imponible de la sociedad y, por extensión, un incremento presunto de los beneficios distribuidos a los socios. El punto clave es que la carga de demostrar lo contrario, es decir, que los beneficios no han sido distribuidos o que los costes eran legítimos, recae enteramente en los socios. Esto refuerza la posición de la Hacienda Pública y requiere una vigilancia aún mayor por parte de los contribuyentes.

La Extensión de la Presunción y la Carga de la Prueba

La verdadera novedad introducida por la Ordenanza n.º 15274/2025 reside en la equiparación de los componentes negativos no reconocidos a los mayores componentes positivos determinados a efectos de la presunción de distribución. Esto significa que si la Hacienda Pública considera ilegítimo un gasto deducido por la sociedad (por ejemplo, costes no inherentes, facturas por operaciones inexistentes o gastos excesivos), el importe de dicho coste no reconocido se trata como un beneficio que se presume distribuido a los socios. Dicha interpretación se fundamenta en los principios generales de la determinación tributaria, invocando implícitamente artículos del DPR 600/1973, como los arts. 37, 38 y 39, que regulan el poder de determinación de la Administración Tributaria y la reconstrucción de la renta imponible. La carga de la prueba en contrario a cargo de los socios se convierte, por tanto, en un baluarte fundamental para su tutela. Pero, ¿qué se entiende por

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