El derecho penal italiano, con sus normas y sus interpretaciones jurisprudenciales, es un campo en constante evolución, pero también un pilar fundamental para la tutela de la vida y de la persona. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la sentencia n.º 20870 del 4 de marzo de 2025 (depositada el 4 de junio de 2025), se ha visto obligada a examinar una cuestión de crucial importancia y gran impacto social: la legitimidad constitucional de la pena de cadena perpetua por el homicidio del cónyuge no divorciado, incluso cuando el vínculo afectivo ya había cesado. Esta decisión, que tuvo como Presidente al Dr. G. S. y como Ponente al Dr. V. G., reafirma principios consolidados, pero también suscita importantes reflexiones sobre la disparidad de trato respecto a otras formas de relación.
Nuestro ordenamiento, en el artículo 577, primer párrafo, n.º 1) del Código Penal, prevé la agravante de la pena de cadena perpetua para quien cometa homicidio en perjuicio del cónyuge no legalmente separado. Esta disposición ha sido objeto de un recurso de casación por parte del imputado A. D., quien planteó una cuestión de legitimidad constitucional en relación con el artículo 3 de la Constitución, que consagra el principio de igualdad.
La defensa sostenía que era irrazonable y discriminatorio aplicar la pena de cadena perpetua en un caso de homicidio del cónyuge, aunque no divorciado, cuando ya se hubiera acreditado la cesación sustancial del vínculo conyugal. El punto de fricción surgía de la comparación con otras situaciones: el homicidio cometido en perjuicio de la otra parte de la unión civil, del conviviente o de una persona ligada al culpable por una relación afectiva estable. Para estos últimos casos, de hecho, si la relación ya hubiera cesado en el momento del hecho, la ley prevé una pena temporal, no la cadena perpetua. La cuestión era, por tanto: ¿por qué la formalidad del "matrimonio no divorciado" debería comportar una pena tan severa, incluso en ausencia de un vínculo afectivo real, a diferencia de otras relaciones igualmente significativas pero no formalizadas por el matrimonio?
El Tribunal de Casación, al pronunciarse sobre la cuestión, desestimó el recurso, declarando la cuestión de legitimidad constitucional manifiestamente infundada. He aquí la máxima íntegra de la sentencia n.º 20870/2025:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del art. 577, primer párrafo, n.º 1), del Código Penal, en relación con el art. 3 de la Constitución, en la parte en que prevé para el homicidio del cónyuge no divorciado la pena predeterminada de cadena perpetua, incluso cuando se haya adquirido la prueba de la cesación sustancial del vínculo conyugal, al no ser irrazonable ni arbitraria, sino que entra dentro de una legítima elección discrecional de política criminal del legislador, la disparidad de trato respecto al homicidio, castigado con pena temporal, que se cometa en perjuicio de la otra parte de la unión civil o en perjuicio de persona ligada al culpable por estable convivencia o por relación afectiva, si estas hubieran cesado.
Esta máxima es de fundamental importancia. En esencia, la Corte ha afirmado que la elección del legislador de mantener la cadena perpetua para el homicidio del cónyuge no divorciado, incluso en caso de cesación sustancial de la relación, no es ni irrazonable ni arbitraria. Se trata de una "legítima elección discrecional de política criminal". Esto significa que el legislador tiene la facultad de graduar la gravedad de las penas en función de consideraciones de política criminal, atribuyendo un valor y una tutela específicos al vínculo matrimonial formal, independientemente de su efectiva vitalidad en el momento del hecho. El matrimonio, de hecho, aunque pueda atravesar crisis profundas, mantiene su peculiar relevancia jurídica hasta el divorcio, a diferencia de otras relaciones que, si bien igualmente significativas en el plano afectivo, no están amparadas por la misma formalización y por las consiguientes tutelas y responsabilidades jurídicas.
Para comprender plenamente la decisión de la Casación, es útil considerar las razones que subyacen a esta "legítima elección discrecional". La Corte ha destacado que:
La disparidad de trato, por tanto, no se considera una violación del principio de igualdad, sino el resultado de elecciones legislativas orientadas a tutelar de forma diferente los diversos tipos de vínculo, atribuyendo al vínculo conyugal no disuelto un estatus jurídico particular que lo distingue de otras relaciones.
La sentencia n.º 20870 de 2025 del Tribunal de Casación Penal representa un punto firme en la interpretación del artículo 577 del Código Penal en relación con el homicidio del cónyuge. Reafirma con claridad que la formalidad del vínculo matrimonial, hasta su disolución legal mediante divorcio, continúa teniendo una valencia significativa en el derecho penal, justificando la severidad de la pena de cadena perpetua. La decisión subraya cómo el principio de igualdad (Art. 3 de la Constitución) no impone una equiparación absoluta entre situaciones diferentes, permitiendo al legislador realizar distinciones razonables y no arbitrarias en el ejercicio de su discrecionalidad en materia de política criminal. Esto significa que, incluso en presencia de una crisis profunda o de una cesación de hecho de la relación, el vínculo conyugal continúa produciendo efectos jurídicos importantes, en particular cuando se trata de delitos graves como el homicidio.