La reciente sentencia del Tribunal de Casación, Sentencia n.º 23910 de 2025, se enmarca en un panorama jurídico de creciente complejidad, el de la responsabilidad administrativa de las entidades derivada de delito (D.Lgs. 231/2001). Esta decisión ofrece una aclaración fundamental sobre las condiciones de admisibilidad de los recursos cautelares reales, en particular en lo que respecta al embargo preventivo contra una persona jurídica. Analicemos juntos los puntos clave de esta importante declaración y sus implicaciones prácticas para las empresas y sus abogados.
El D.Lgs. 231/2001 introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos cometidos en su interés o beneficio por sujetos de alto rango o por subordinados. Entre las medidas cautelares aplicables a las entidades, el embargo preventivo desempeña un papel crucial, destinado a impedir que la libre disposición de un bien relacionado con el delito pueda agravar o prolongar las consecuencias del ilícito. Piénsese, por ejemplo, en el embargo de sumas de dinero o bienes instrumentales vinculados a delitos societarios, ambientales o tributarios. Su finalidad es garantizar que la entidad no pueda obtener un beneficio adicional del delito o que los medios para cometerlo ya no estén disponibles. La defensa contra tales medidas es, obviamente, de suma importancia para la continuidad operativa de una empresa.
La Sentencia n.º 23910 de 2025 del Tribunal de Casación aborda una cuestión delicada y de gran relevancia práctica: ¿quién puede interponer válidamente un recurso de revisión contra un embargo preventivo dispuesto contra una entidad? El Tribunal, presidido por A. P. y con F. F. como ponente, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por el defensor designado por el procurador "ad litem" de la entidad, cuando este último ha sido designado por el representante legal de la propia entidad, en el caso en que el representante legal sea investigado o imputado por el delito subyacente. Este escenario crea una clara situación de conflicto de intereses, o mejor dicho, de incompatibilidad. El representante legal, en cuanto persona física involucrada en el delito, no puede designar válidamente a quien representará a la entidad en un procedimiento en el que él mismo se ve, indirectamente, contrapuesto a la entidad. La razón de ser es evitar que la defensa de la entidad se vea comprometida por intereses personales de su representante, que podrían no coincidir con los de la persona jurídica.
En materia de recursos cautelares reales, es inadmisible la solicitud de revisión de embargo preventivo dispuesto contra una entidad en el caso en que resulte presentada por el defensor designado por el procurador "ad litem" de la entidad, designado, a su vez, por el representante legal de la misma, investigado o imputado por el delito del que depende el ilícito administrativo, al encontrarse este último sujeto en situación de incompatibilidad.
Esta máxima cristaliza un principio fundamental del derecho procesal penal y de la responsabilidad de las entidades. El Tribunal subraya que, para garantizar una defensa plena y efectiva de la entidad (la S.R.L. Z. en el caso de especie, representada por el L.R. C. M.), es esencial que quien actúe en su nombre esté libre de cualquier conflicto. Si el representante legal es también investigado por el delito que dio origen al ilícito administrativo de la entidad, su posición está comprometida. Por lo tanto, no puede conferir válidamente poderes de representación procesal a un procurador especial, quien a su vez nombra al defensor. Este vicio originario hace que el recurso sea inadmisible, impidiendo a la entidad hacer valer sus razones en sede de revisión. Se citan aquí el art. 96 c.p.p. sobre la designación del defensor, pero también los artículos 322 y 324 c.p.p. que regulan la revisión de las medidas cautelares reales, y los arts. 34, 39, 52 del D.Lgs. 231/2001 que disciplinan el proceso contra la entidad y las relativas garantías de defensa.
La decisión de la Casación impone a las empresas y a sus asesores legales una reflexión atenta sobre la gestión de las situaciones de crisis que involucran la responsabilidad "231". Para evitar la inadmisibilidad de los recursos, es crucial adoptar estrategias preventivas y reactivas adecuadas. He aquí algunos puntos clave:
La Sentencia n.º 23910 de 2025 no es solo una declaración técnica, sino una importante advertencia sobre la necesidad de garantizar la integridad y la autonomía de la defensa de la entidad en sede penal. El Tribunal de Casación reitera que las garantías procesales deben asegurarse también a la persona jurídica, pero que estas garantías pueden ser invalidadas por vicios procesales relacionados con situaciones de incompatibilidad. Comprender y aplicar correctamente estos principios es fundamental para tutelar los intereses de la entidad y prevenir desagradables sorpresas en la fase de impugnación de las medidas cautelares reales.