El mundo empresarial es un ecosistema complejo, en el que cada actor tiene un rol y unas responsabilidades bien definidas. Entre ellos, el consejo de síndicos desempeña una función crucial de control y vigilancia sobre la gestión societaria. Pero, ¿qué sucede cuando una empresa entra en crisis y se configuran delitos como la quiebra fraudulenta? ¿Hasta qué punto los síndicos pueden ser llamados a responder penalmente por omisión? La Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 23175 del 28 de mayo de 2025 (depositada el 20 de junio de 2025), ofrece aclaraciones fundamentales, delineando los límites de la responsabilidad de los miembros del consejo de síndicos. Esta resolución, que tuvo como imputado a S. Q. y como ponente a la Dra. M. E. M., anulando en parte con reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Génova, representa un punto de referencia imprescindible para comprender el alcance de la "posición de garantía" en el ámbito penal societario.
El consejo de síndicos, en toda sociedad de capitales, es el órgano encargado del control sobre la administración de la sociedad, sobre su adecuación organizativa, administrativa y contable, y sobre el respeto de la ley y del estatuto. Los síndicos ostentan, por su función, una verdadera y propia "posición de garantía" (ex art. 40, párrafo 2, Código Penal), lo que significa que tienen el deber jurídico de impedir eventos dañosos que entren en su esfera de control. En el pasado, esta posición de garantía a menudo ha llevado a interpretaciones extensivas de la responsabilidad de los síndicos, casi a hacerla derivar automáticamente del mero incumplimiento de los deberes de control en presencia de delitos societarios o falimentarios. Sin embargo, la jurisprudencia más reciente ha comenzado a moderar esta visión, buscando un equilibrio entre la exigencia de sancionar las omisiones culpables y la de no transformar a los síndicos en meros "chivos expiatorios" de cada quiebra empresarial.
La resolución en examen se inserta precisamente en esta línea, proporcionando una interpretación más calibrada de la responsabilidad por concurso por omisión de los síndicos en la quiebra fraudulenta. La Suprema Corte ha reiterado un principio clave, que es oportuno citar íntegramente para captar su pleno alcance:
En materia de quiebra fraudulenta, la responsabilidad a título de concurso por omisión de los miembros del consejo de síndicos no deriva automáticamente de la posición de garantía ostentada y del incumplimiento de los deberes generales de control, sino que postula la verificación de la existencia de específicos poderes impeditivos a contrastar con un determinado delito en su concreta dimensión fáctica, así como de la efectiva incidencia causal del omitido ejercicio de los deberes de control en la comisión del delito mismo.
Esta máxima es de fundamental importancia. Aclara que la responsabilidad penal del síndico por concurso omisivo (art. 110 Código Penal en relación con el art. 40, párrafo 2, Código Penal) no puede presumirse. Es decir, no basta constatar que el síndico no ejerció sus deberes genéricos de control y que, mientras tanto, se cometió un delito de quiebra. La Corte exige un análisis mucho más profundo y concreto. Se debe demostrar, por un lado, que el síndico tenía poderes específicos, efectivos y no meramente teóricos, para impedir ese determinado delito, y por otro, que su omisión fue causalmente determinante para la comisión del delito mismo. En otras palabras, debe existir un vínculo directo e inequívoco entre el "no hacer" del síndico y el "hacer" del delito.
La sentencia se fundamenta en un marco normativo sólido, invocando, además de los artículos 40 y 110 del Código Penal, también los artículos 216 y 223 de la Ley de Quiebras, que regulan respectivamente la quiebra fraudulenta y otros delitos falimentarios. Estos artículos definen las conductas típicas de los delitos, pero la Casación, con la resolución 23175/2025, se centra en la participación omisiva. Para la configuración de dicha responsabilidad, la Corte exige que se acrediten rigurosamente los siguientes elementos:
Esta línea interpretativa no es del todo nueva, pero la sentencia 23175/2025 la refuerza y la precisa. Ya resoluciones anteriores, como las citadas (N.º 15360 de 2010, N.º 20867 de 2021, N.º 18985 de 2016), habían comenzado a delinear un enfoque más selectivo, rechazando automatismos y privilegiando la acreditación del nexo causal y de la concreta posibilidad de intervención. La orientación jurisprudencial, por lo tanto, tiende a una mayor especificidad en la valoración de la culpa y la causalidad en el ámbito del concurso omisivo.
Esta sentencia tiene un impacto significativo tanto para los síndicos como para las empresas. Para los miembros del consejo de síndicos, representa una advertencia para no limitarse a un control formal, sino para ejercer sus poderes de manera proactiva e incisiva, dotándose de los instrumentos y la información necesarios para intervenir eficazmente. Al mismo tiempo, ofrece una tutela contra imputaciones automáticas e injustificadas, poniendo la carga de la prueba en la acusación pública para demostrar la concreta posibilidad de impedimento y el nexo causal. Para las empresas, significa la importancia de estructurar una gobernanza robusta, con flujos informativos claros y mecanismos de control interno que permitan a los síndicos cumplir sus deberes de manera eficaz. La claridad sobre los poderes y las responsabilidades es fundamental para prevenir ilícitos y garantizar la correcta gestión empresarial.
La Sentencia de la Casación n.º 23175 de 2025 marca un paso importante en la definición de la responsabilidad de los síndicos en caso de quiebra fraudulenta. Superando la idea de una responsabilidad automática ligada a la mera "posición de garantía", la Corte exige un análisis riguroso y concreto, enfocado en los "específicos poderes impeditivos" y en la "efectiva incidencia causal" de la omisión. Este enfoque garantiza una mayor equidad, evitando atribuir culpas genéricas y, al mismo tiempo, incentivando un ejercicio más consciente y dirigido de las funciones de control. Para los operadores del derecho y para todos los actores de la vida empresarial, esta resolución es un llamado a la necesidad de una atenta evaluación de las circunstancias y de los roles, para una justicia que sea a la vez eficaz y justa.