El robo en vivienda no es solo una violación del patrimonio, sino una profunda agresión a la esfera íntima y a la seguridad personal. La Sentencia de la Corte de Casación n. 22018 de 2025 aborda una cuestión crucial: la legitimidad constitucional de la procedibilidad de oficio para este delito. Esta resolución refuerza la protección del entorno doméstico, considerado un "santuario" de la persona. Veamos las motivaciones.
El delito de robo en vivienda (art. 624-bis Código Penal) prevé penas severas y la procedibilidad de oficio, es decir, el Estado persigue el delito independientemente de la denuncia. Esta elección, reiterada por la Ley n. 134 de 2021, ha sido cuestionada en referencia al artículo 3 de la Constitución (igualdad y razonabilidad). Se dudaba que tal procedibilidad fuera irrazonable para un delito con una componente patrimonial.
La Corte de Casación, con la Sentencia n. 22018 de 2025 (Presidente R. P., Ponente R. G.), ha rechazado la excepción, afirmando:
Es manifiestamente infundada la cuestión de legitimidad constitucional del conjunto normativo de los arts. 1, comma 15, ley n. 134 de 2021 y 624-bis cod. pen. en referencia al art. 3 Cost., en la parte en que establece la procedibilidad de oficio del delito de robo en vivienda. (En la motivación la Corte precisó que no es irrazonable la elección del legislador de otorgar una protección reforzada a una conducta agresiva que no es solo patrimonial, sino que también afecta la intimidad de la persona dentro de su vivienda, poniéndola en peligro).
Esta resolución es fundamental. La Casación ha declarado la plena conformidad constitucional de la procedibilidad de oficio para el robo en vivienda. La Corte ha aclarado que no hay irrazonabilidad en tal elección, ya que el robo en vivienda trasciende el mero daño económico. Es una conducta que viola la esfera más íntima del individuo: su hogar. La violación del domicilio (art. 14 Cost.) genera un profundo sentimiento de inseguridad y peligro, justificando una tutela penal más enérgica y la procedibilidad de oficio. El hogar es reconocido como un lugar esencial para el desarrollo de la personalidad.
La decisión de la Corte se basa en sólidas motivaciones:
Coherente con jurisprudencia anterior (Secciones Unidas n. 31345 de 2017).
La Sentencia n. 22018 de 2025 de la Casación reitera un principio fundamental: el hogar es inviolable y su protección es un valor primario. La procedibilidad de oficio para el robo en vivienda es una elección legislativa razonable y constitucionalmente legítima. Garantiza una protección robusta a un bien que es mucho más que un conjunto de muros. Refleja la conciencia de que la violación del domicilio es una agresión profunda a la intimidad y a la seguridad de la persona, que merece la máxima atención y la intervención obligatoria del Estado. Para los ciudadanos, esto significa una mayor garantía de que quien cometa tal delito será perseguido, reforzando el sentido de justicia y de protección dentro de sus propias paredes domésticas.