El panorama jurídico italiano está en constante evolución, y las sentencias del Tribunal de Casación representan puntos de referencia fundamentales para interpretar y aplicar correctamente las normas. Una reciente y significativa intervención de la Corte Suprema, con la sentencia n.º 23472, depositada el 24 de junio de 2025 (Presidente V. O., Ponente P. G. A. R.), ha arrojado luz sobre un aspecto crucial del derecho penal y de las medidas de prevención, delineando con mayor precisión la responsabilidad de los socios en las sociedades de personas que se benefician de subvenciones públicas.
El caso se refirió al imputado P. C., a quien se le imputó la percepción indebida de subvenciones públicas, un delito previsto en el artículo 316-ter del Código Penal. La cuestión central giraba en torno a la omisión por parte del socio y representante legal de una sociedad simple de declarar, al momento de solicitar una subvención comunitaria, que estaba sometido a una medida de prevención personal. Una conducta que el Juez de la Audiencia Preliminar de Roma había desestimado, pero que la Casación reconoció como constitutiva del delito.
El artículo 316-ter del Código Penal sanciona a quien, mediante el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos o que atestigüen hechos no verdaderos, o mediante la omisión de información debida, obtenga indebidamente, para sí o para otros, subvenciones, financiación, préstamos bonificados u otras prestaciones del mismo tipo, cualquiera que sea su denominación, concedidas por el Estado, por otras entidades públicas o por las Comunidades europeas. Es un delito destinado a proteger la integridad y la correcta asignación de los recursos públicos, evitando que sean desviados o percibidos por sujetos no autorizados.
El núcleo de la cuestión, en este caso específico, reside en la intersección entre dicho delito y la normativa en materia de medidas de prevención personal, en particular el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159, más conocido como Código Antimafia. Este decreto establece una serie de prohibiciones, decaimientos y suspensiones para los sujetos sometidos a medidas de prevención, con el fin de impedir que estos puedan acceder a recursos públicos o ocupar determinadas cargos.
Constituye el delito de percepción indebida de subvenciones públicas, previsto en el art. 316-ter del Código Penal, la conducta del socio y representante legal de una sociedad simple que obtenga una subvención comunitaria en favor de la entidad, omitiendo declarar, al momento de la presentación de la solicitud, que está sometido a una medida de prevención personal, ya que, en las sociedades de personas, a diferencia de las sociedades de capital, de conformidad con los arts. 83 y 85, apartado 2, del D.Lgs. 6 de septiembre de 2011, n.º 159, también los socios individuales están obligados a comunicar la posible existencia de causas personales de decaimiento, suspensión o prohibición previstas en el art. 67 del mismo decreto.
La máxima de la Casación es extremadamente clara y de fundamental importancia. Establece que la omisión de la declaración de estar sometido a una medida de prevención personal, por parte del socio y representante legal de una sociedad simple que solicita una subvención comunitaria, configura el delito de percepción indebida. El punto focal de la decisión reside en la distinción entre sociedades de personas y sociedades de capital.
La sentencia de la Casación evidencia una diferencia sustancial en la disciplina aplicable a las sociedades de personas en comparación con las de capital, en relación con las obligaciones de comunicación previstas por el D.Lgs. n.º 159/2011. En las sociedades de personas, como la sociedad simple objeto de la sentencia, la figura del socio está intrínsecamente ligada a la gestión y a la representación de la entidad. La persona del socio no es escindible de la actividad social como ocurre en las sociedades de capital, donde el capital tiene un papel preponderante respecto a la persona de los socios.
Los artículos 83 y 85, apartado 2, del D.Lgs. n.º 159/2011, citados por la Corte, imponen que, en las sociedades de personas, también los socios individuales están obligados a comunicar la posible existencia de causas personales de decaimiento, suspensión o prohibición previstas en el artículo 67 del mismo decreto. Estas causas incluyen, entre otras, el estar sometido a medidas de prevención personales. La omisión de dicha información, por lo tanto, no es una mera irregularidad administrativa, sino que adquiere relevancia penal, ya que impide a la entidad concedente evaluar correctamente los requisitos subjetivos del beneficiario.
Esta sentencia refuerza el principio según el cual la transparencia y la corrección son pilares ineludibles en el acceso a los fondos públicos, especialmente cuando se trata de sujetos potencialmente en riesgo de infiltraciones criminales. La naturaleza personalista de las sociedades de personas impone un control más estricto sobre los componentes individuales, dada su incidencia directa en la gestión y en la fiabilidad de la entidad.
La sentencia n.º 23472 de 2025 tiene importantes repercusiones prácticas para todos los operadores económicos y profesionales que se ocupan de convocatorias y financiación pública. Es fundamental que las sociedades de personas, sus socios y sus representantes legales sean plenamente conscientes de las obligaciones de declaración impuestas por el Código Antimafia. La ignorancia de la ley, o la negligencia en el cumplimiento de tales obligaciones, no puede ser invocada como excusa y puede acarrear graves consecuencias penales, además de la revocación de las subvenciones ya percibidas.
Para los abogados y consultores, esto significa la necesidad de una diligencia debida aún más profunda en la fase de asistencia a las empresas que acceden a fondos públicos, verificando no solo los requisitos objetivos del proyecto, sino también los subjetivos de todos los socios y administradores, especialmente en presencia de sociedades de personas.
El Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 23472/2025, ha reiterado firmemente la importancia de la legalidad y la transparencia en el acceso a las subvenciones públicas. La decisión subraya cómo, en el ámbito de las sociedades de personas, la conducta del socio individual sometido a medida de prevención, que omita declarar dicho estatus, es suficiente para configurar el delito de percepción indebida. Se trata de una advertencia clara a todas las empresas y profesionales: la vigilancia y el respeto de las normativas antimafia son requisitos imprescindibles para operar con corrección y legalidad en el sistema económico italiano y europeo.