El derecho penal se ve constantemente llamado a definir los límites de la responsabilidad, especialmente cuando un evento dañoso deriva de una omisión en lugar de una acción directa. La sentencia n.º 27515 del 10/04/2025 (depositada el 28/07/2025) de la Corte de Casación aborda un tema de extrema relevancia social: la configurabilidad del delito de epidemia culposa incluso en presencia de una conducta omisiva. Esta decisión, que tuvo como imputado a V. D. A. y anuló con reenvío la sentencia del Tribunal de Sassari del 28/03/2024, marca un punto firme importante en la jurisprudencia italiana, con profundas implicaciones para la tutela de la salubridad pública.
El delito de epidemia culposa está previsto en los artículos 438 (epidemia dolosa) y 452 (delitos culposos contra la salud pública) del Código Penal. Tradicionalmente, la "difusión" ha evocado a menudo una acción activa. Sin embargo, las experiencias recientes han demostrado cómo la inacción, la falta de adopción de medidas preventivas o la violación de deberes específicos pueden tener consecuencias igualmente graves. La sentencia 27515/2025 aclara que el concepto de "causar" una epidemia no se limita al actuar positivo, sino que incluye también las omisiones relevantes.
El núcleo de la resolución de la Casación reside en la afirmación de que el delito de epidemia culposa puede ser integrado también por una conducta omisiva. Esta máxima, que encuentra un precedente significativo en las Secciones Unidas civiles n.º 576 de 2008, ha sido reafirmada con fuerza en un contexto penal específico. La Suprema Corte, presidida por la Dra. C. M. y con ponente el Dr. A. G., anuló con reenvío la decisión del Tribunal de Sassari, indicando la necesidad de evaluar si, en el caso concreto, una omisión tuvo un papel causal en la difusión de la epidemia.
El delito de epidemia culposa puede ser integrado también por una conducta omisiva.
Esta máxima significa que la responsabilidad penal por epidemia no concierne solo a quien difunde activamente un agente patógeno, sino también a quien, teniendo un deber jurídico específico de impedir el evento (el "deber de garantía"), omite hacerlo y con su inacción contribuye a causar o agravar una epidemia. Piénsese, por ejemplo, en un responsable de seguridad en un lugar de trabajo que no adopta las necesarias medidas higiénico-sanitarias previstas por la normativa (como el Decreto Legislativo 09/04/2008 n.º 81, arts. 16 co. 3 y 77 co. 4), a pesar de ser consciente de los riesgos. Su omisión, si está causalmente conectada a la difusión de una enfermedad infecciosa a gran escala, podría configurar el delito. El énfasis se pone en la violación del deber de control y en el consecuente evento dañoso.
La sentencia n.º 27515/2025 de la Corte de Casación representa una advertencia significativa para todos aquellos que ocupan posiciones de garantía o que son llamados a gestionar situaciones potencialmente peligrosas para la salud pública. La claridad con la que se afirma la configurabilidad del delito de epidemia culposa también a través de una conducta omisiva reafirma un principio fundamental del derecho penal: la inacción, cuando existe un deber de actuar, puede ser tan grave como la acción. Esta decisión invita a una mayor conciencia y a una aplicación escrupulosa de las normativas en materia de prevención y seguridad.