En el panorama de los delitos contra el patrimonio en línea, la estafa contractual presenta desafíos significativos en la determinación del momento y lugar de su perfeccionamiento. La Suprema Corte de Casación, con la Sentencia n.º 25992 del 01/07/2025 (depositada el 15/07/2025), ha proporcionado una interpretación crucial para los pagos mediante transferencia bancaria a una tarjeta recargable con IBAN. Esta resolución ofrece mayor certeza jurídica y tiene importantes implicaciones prácticas para las víctimas y el derecho penal.
La estafa contractual, según el art. 640 c.p., se configura con artificios o engaños que inducen a un sujeto en error, procurando un beneficio injusto con daño ajeno. El caso examinado se refería a una estafa con pago mediante transferencia a una tarjeta recargable con IBAN. La cuestión era si el delito se consumaba en el momento de la disposición del pago por parte de la víctima o en el momento de la posesión efectiva de la suma por parte del estafador.
La Corte de Apelación de Bolonia (decisión del 28/11/2024) había anulado con reenvío. La Casación, con Presidente y Redactor A. P., y Ponente M. D. B., ha equiparado la transferencia a una tarjeta IBAN a una operación ordinaria en cuenta corriente, donde la orden de pago y el abono no son simultáneos. Esta distinción es fundamental para el momento consumativo.
La estafa contractual realizada mediante pago con transferencia bancaria a una tarjeta dotada de IBAN y conectada a una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria territorial, al ser una operación asimilable a una transferencia bancaria, en la que la orden de pago no es simultánea al abono, se perfecciona en el momento y lugar en que el agente obtiene el beneficio injusto mediante la recaudación de la suma y no en aquel en que se da la disposición para el pago por parte de la persona ofendida.
Esta máxima aclara que la estafa se perfecciona no con el acto de disposición patrimonial de la víctima (ej. envío de la transferencia), sino cuando el estafador obtiene el beneficio injusto, es decir, cuando puede disponer concretamente de la suma. El delito se consuma en el momento y lugar en que el agente, como F. B., recauda o utiliza el dinero. Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia anterior (n.º 36359/2016 y n.º 23781/2020), que vincula la consumación al perjuicio patrimonial efectivo de la víctima y al beneficio injusto del agente.
La precisión de la Suprema Corte tiene repercusiones prácticas significativas. La determinación del momento y lugar de consumación del delito es crucial para la competencia territorial y para el cálculo de los plazos de prescripción. Si el delito se consuma en el lugar de recaudación del beneficio, dicho lugar puede estar incluso fuera del domicilio de la víctima o del lugar de disposición del pago.
Las referencias normativas incluyen los arts. 8 y 9 c.p. (territorialidad de la ley penal) y el art. 640 c.p. (estafa). La sentencia reitera los elementos esenciales de la estafa:
La asimilación de la transferencia a una tarjeta recargable IBAN a una transferencia bancaria tradicional, superando la idea de que la mera disposición de pago sea suficiente, refuerza la protección de la víctima.
La Sentencia n.º 25992 de 2025 de la Casación es un punto de referencia fundamental para la jurisprudencia en materia de estafa contractual digital. Aclarar el momento y lugar de consumación es esencial para la correcta aplicación de la ley, la eficacia de las investigaciones y la protección de las víctimas. Esta resolución proporciona mayor certeza del derecho, permitiendo a operadores jurídicos y ciudadanos comprender mejor los mecanismos y consecuencias de los fraudes en línea. Es indispensable que el derecho penal se adapte a las nuevas formas de criminalidad, ofreciendo respuestas claras y precisas.