La protección del medio ambiente representa uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, un valor constitucional de primaria importancia que se traduce en un complejo sistema de normas y responsabilidades. En este contexto, la reciente sentencia n.º 24717 de 2025 de la Corte de Casación ofrece una aclaración significativa, reiterando la inexcusabilidad de la normativa ambiental incluso ante situaciones de urgencia en la adjudicación de servicios públicos esenciales, como la depuración de aguas. Una resolución que refuerza el principio según el cual la salud de nuestro planeta y de sus habitantes no puede ser sacrificada ni siquiera en nombre de la celeridad administrativa.
El litigio tuvo como protagonista a un particular, el Sr. B. S., adjudicatario de un servicio público de depuración que le fue adjudicado mediante procedimiento de suma urgencia, al amparo del entonces vigente art. 163 del D.Lgs. 18 de abril de 2006, n.º 50 (hoy sustituido por el art. 140 del D.Lgs. 31 de marzo de 2023, n.º 36, pero con principios análogos). El nudo crucial era la gestión de una planta municipal carente de la necesaria autorización de emisiones a la atmósfera. La cuestión que se planteaba a la Suprema Corte era si la urgencia en la adjudicación del servicio podía justificar la falta de dicha autorización, excluyendo la configuración del delito.
El corazón de la cuestión reside en la aplicación del art. 279 del Decreto Legislativo 3 de abril de 2006, n.º 152, conocido como Texto Único Ambiental (TUA). Esta disposición sanciona penalmente las conductas que implican emisiones a la atmósfera sin la debida autorización o en violación de las prescripciones contenidas en ella. La contaminación atmosférica es un problema de vasta repercusión, con consecuencias directas en la salud humana y en los ecosistemas, y por ello la normativa es particularmente estricta.
En el caso en cuestión, el Sr. B. S. fue llamado a responder de la contravención precisamente por haber gestionado la planta de depuración sin la autorización requerida. Su defensa se basaba en el argumento de que la adjudicación del servicio en suma urgencia, un procedimiento excepcional previsto para hacer frente a situaciones apremiantes, debería haber excluido o atenuado su responsabilidad, haciendo inexigible el cumplimiento inmediato de todas las normativas ambientales.
La Corte de Casación, Sección III Penal, con la sentencia n.º 24717 de 2025, ha desestimado esta tesis, confirmando la condena. El principio expresado es de fundamental importancia y merece una atenta reflexión:
Integra la contravención prevista por el art. 279 d.lgs. 3 de abril de 2006, n.º 152, la conducta del particular, adjudicatario del servicio público de depuración que le fue adjudicado en suma urgencia ex art. 163 d.lgs. 18 de abril de 2006, n.º 50, que gestione una planta municipal en ausencia de la debida autorización de emisiones a la atmósfera, dado que ninguna exigencia, incluida la de urgencia en los contratos públicos, permite derogaciones a la normativa de protección del medio ambiente, que tiene valor constitucional absoluto y primario, por lo que no resulta admisible la especial causa de no punibilidad prevista por el art. 191 d.lgs. n.º 152 de 2006.
Esta máxima cristaliza un concepto clave: la protección del medio ambiente no admite excepciones. Incluso cuando la administración pública se encuentra en la necesidad de adjudicar un servicio mediante procedimientos de urgencia, dicha urgencia nunca puede justificar la violación de las normas de salvaguardia del medio ambiente. La Suprema Corte ha invocado el