La indemnización por daños y perjuicios es un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, destinada a restaurar, en la medida de lo posible, la situación patrimonial y no patrimonial de un sujeto lesionado por un hecho ilícito. Su cuantificación, sin embargo, representa a menudo uno de los aspectos más complejos y debatidos. En este contexto, la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24322 del 17/04/2025 (depositada el 02/07/2025), ha reiterado un principio de crucial importancia, delineando los límites de su control sobre la liquidación del daño y reforzando el papel del juez de instancia. Analicemos juntos las implicaciones de esta resolución para comprender mejor cómo se tutela el derecho a la indemnización de las víctimas.
La resolución en cuestión, que tuvo como imputados a B. P.M. y A. E., se centra en la cuantificación del daño derivante de un hecho ilícito. La Casación ha aclarado que el recurso de casación no puede utilizarse para impugnar la mera cuantificación del daño. Esto significa que, una vez que el juez de instancia ha establecido el importe de la indemnización, la Suprema Corte no puede intervenir para revisar dicha suma, salvo vicios de legalidad específicos (como la ausencia de motivación o la ilogicidad manifiesta), pero no para una diferente valoración del quantum.
En materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de hecho ilícito, es inadmisible el recurso de casación con el que se impugna la cuantificación del daño, dado que, al escapar a una valoración analítica, queda confiada a apreciaciones discrecionales y equitativas del juez de instancia, quien, al efectuar la liquidación, debe tener en cuenta las sufridas por el ofendido, la gravedad del ilícito penal y todas las peculiaridades del supuesto concreto, de modo que la suma reconocida sea adecuada al caso específico y se evite que represente un simulacro de indemnización.
Esta máxima de la Sentencia 24322/2025 es de fundamental importancia. El término "inadmisible" subraya que la Casación no puede entrar en el fondo de la cifra indemnizatoria establecida. La razón es clara: la cuantificación del daño no es una ciencia exacta, no es el resultado de un cálculo matemático rígido. Por el contrario, requiere una cuidadosa evaluación de las circunstancias concretas, de los sufrimientos individuales y de la gravedad del ilícito. Es una tarea que el legislador ha confiado a la discrecionalidad del juez de instancia, quien es el más cercano a los hechos y a las pruebas. El objetivo último es garantizar que la indemnización no sea un simple "simulacro", una cifra simbólica, sino una suma realmente adecuada para compensar el perjuicio sufrido.
La sentencia pone de relieve el amplio poder discrecional y la importancia del papel del juez de instancia (tribunal o corte de apelación) en el proceso de liquidación del daño. Este juez debe realizar una valoración equitativa, basándose en una serie de factores que la propia Casación enumera. Entre ellos, destacan:
El juez de instancia tiene, por tanto, la tarea de "coser a medida" la indemnización, asegurándose de que la suma reconocida sea proporcional y no represente una burla para la víctima, evitando una indemnización puramente nominal.
La decisión de la Casación se inserta en un marco normativo y jurisprudencial consolidado. Las referencias normativas citadas en la sentencia son fundamentales para comprender su alcance:
La sentencia se sitúa en continuidad con precedentes jurisprudenciales (como Sez. 3, n.º 3912 de 1991), reafirmando una orientación consolidada que busca preservar la esfera de competencia del juez de instancia en un ámbito tan delicado y discrecional.
La Sentencia 24322/2025 de la Corte de Casación no hace sino reiterar un principio esencial para la justicia indemnizatoria: la cuantificación del daño es una operación compleja, que requiere una valoración personalizada y no puede reducirse a un mero cálculo. Esta orientación refuerza la confianza en el juicio de instancia, atribuyéndole la responsabilidad final de asegurar que las víctimas reciban una indemnización que sea realmente adecuada a los sufrimientos padecidos y a la gravedad del ilícito.
Para quien sufre un daño, esto significa que la atención principal debe centrarse en la fase probatoria del juicio de primer y segundo grado, proporcionando al juez de instancia todos los elementos necesarios para una correcta y completa valoración del perjuicio. Para los operadores del derecho, la sentencia es una advertencia para concentrar los esfuerzos en la demostración y en la correcta argumentación de los criterios de liquidación en las sedes oportunas, sabiendo que la Casación intervendrá solo en presencia de vicios de legalidad bien específicos y no para una diferente valoración del quantum indemnizatorio.
En definitiva, la justicia no es solo constatar la responsabilidad, sino también garantizar una reparación equitativa y sustancial, un objetivo que la Suprema Corte, con esta resolución, ha querido una vez más subrayar.