La justicia penal italiana se ha visto profundamente influenciada por el Decreto Legislativo n.º 150 de 2020, más conocido como Reforma Cartabia. Esta reforma ha introducido modificaciones significativas en el régimen de procedibilidad de numerosos delitos, transformando muchos de ellos de perseguibles de oficio a perseguibles a instancia de parte. Este cambio ha suscitado cuestiones complejas, especialmente en lo que respecta a la gestión de los procedimientos ya en curso o de situaciones en las que un delito, inicialmente perseguible a instancia de querella, debiera revelar posteriormente circunstancias agravantes que lo hicieran nuevamente perseguible de oficio. Es precisamente sobre una de estas delicadas cuestiones que se ha pronunciado la Corte de Casación con la sentencia n.º 28514, depositada el 4 de agosto de 2025, proporcionando una aclaración fundamental para operadores del derecho y ciudadanos.
La Reforma Cartabia, con el objetivo de descongestionar la carga judicial y privilegiar la composición extrajudicial para delitos de menor alarma social, ha ampliado el catálogo de delitos perseguibles solo tras la querella de la persona ofendida. Esto significa que, para una serie de supuestos, la acción penal no puede iniciarse o proseguirse si la víctima no manifiesta expresamente su voluntad de perseguir penalmente al responsable, dentro de un plazo perentorio de tres meses desde el día de la noticia del hecho que constituye delito (art. 124 c.p., invocado por el art. 85 del D.Lgs. 150/2020 para las normas transitorias). Sin embargo, algunos delitos, aun en su forma básica perseguibles a instancia de querella, pasan a ser perseguibles de oficio en presencia de específicas circunstancias agravantes. La sentencia en cuestión se centra precisamente en esta dinámica, en particular para el delito de robo (art. 624 c.p.), que en su forma simple ha pasado a ser perseguible a instancia de querella, pero vuelve a ser perseguible de oficio si se agrava, por ejemplo, de conformidad con el art. 625 c.p.
El caso llegado a conocimiento de la Suprema Corte se refería a un imputado, P. R., acusado de robo de energía eléctrica. El delito de robo, como se ha mencionado, se incluye entre aquellos para los que la Reforma Cartabia ha previsto el paso al régimen de procedibilidad a instancia de querella. La cuestión crucial era si el Ministerio Público (en este caso, el M.P. C. S.) podía imputar una agravante –que hacía el delito perseguible de oficio– incluso si el plazo para la presentación de la querella ya había expirado y la querella no había sido presentada. El Tribunal de Salerno, con sentencia del 18/10/2024, había adoptado evidentemente una posición diferente, luego anulada con reenvío por la Casación.
La Corte de Casación, con la sentencia n.º 28514 de 2025, ha afirmado un principio de derecho de notable importancia, que aquí reproducimos:
En materia de delitos que pasan a ser perseguibles a instancia de querella por efecto de la modificación introducida por la llamada Reforma Cartabia –en este caso, robo de energía eléctrica–, incluso si ha transcurrido el plazo previsto por el art. 85 d.lgs. citado sin que se haya propuesto la querella, al ministerio público le está permitido imputar una agravante que haga el delito perseguible de oficio, en cuanto el ejercicio de tal potestad no prevé caducidades o limitaciones, ni siquiera en el caso en que el elemento agravador haya surgido ya antes del ejercicio de la acción penal.
Esta máxima aclara de manera inequívoca que la potestad del Ministerio Público de imputar una agravante, que transforma un delito de perseguible a instancia de querella en perseguible de oficio, no está sujeta a plazos de caducidad. Esto significa que, incluso si la víctima no ha presentado querella dentro de los tres meses previstos, e incluso si la agravante ya era conocida antes del inicio de la acción penal, el M.P. puede proceder a la imputación supletoria. La razón de esta orientación reside en la naturaleza misma de la agravante que, al modificar el régimen de procedibilidad, reconduce el delito al ámbito de los hechos de mayor gravedad para los cuales el interés público en la represión prevalece sobre la voluntad del individuo.
La decisión de la Casación se fundamenta en la interpretación sistemática de las normas procesales y sustantivas. El código de procedimiento penal, en los artículos 516 y 517, regula la posibilidad para el ministerio público de modificar la imputación o imputar nuevas circunstancias agravantes. Estas disposiciones no prevén límites temporales o preclusiones ligadas al régimen de procedibilidad originario del delito. La Suprema Corte ha reiterado, por tanto, que la potestad del M.P. de ejercer la acción penal para delitos perseguibles de oficio es plena y no puede ser limitada por caducidades que conciernen a la procedibilidad a instancia de querella.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y significativas:
Es crucial notar que la Casación ha anulado con reenvío la sentencia del Tribunal de Salerno, indicando que la cuestión deberá ser reexaminada a la luz de este principio. Esto demuestra la voluntad de la Corte de garantizar la aplicación uniforme del derecho en todo el territorio nacional.
La sentencia n.º 28514 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en el panorama de la justicia penal post-Reforma Cartabia. Aclara de manera definitiva que la aparición de una agravante que hace un delito perseguible de oficio permite al Ministerio Público proceder, incluso si el plazo para la querella ha expirado. Este principio equilibra la exigencia de descongestión del sistema penal con la necesidad irrenunciable de perseguir los delitos más graves, garantizando que el interés público en la justicia no sea vanificado por meras preclusiones procesales ligadas a la voluntad de la persona ofendida para supuestos de menor alarma. Para los abogados y los ciudadanos, esta resolución es una advertencia sobre la importancia de evaluar atentamente todas las posibles implicaciones de un hecho delictivo y sobre las dinámicas que pueden influir en la procedibilidad, incluso en fases avanzadas del procedimiento.