La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 29457 del 12 de agosto de 2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la configuración del delito de bancarrota simple, en particular en relación con las "operaciones de grave imprudencia" destinadas a retrasar la quiebra. Esta resolución es de notable interés para administradores y empresarios, delineando los límites entre una gestión empresarial en crisis y conductas penalmente relevantes. Analizamos los principios expresados por la Suprema Corte, presidida por P. R. y con M. M. E. como ponente.
El delito de bancarrota simple, regulado por el artículo 217, apartado 1, punto 3, de la Ley de Quiebras, sanciona al empresario que realiza operaciones de grave imprudencia para retrasar la quiebra. Se distingue de la bancarrota fraudulenta por el elemento subjetivo, pudiendo ser integrada incluso por culpa grave. La Corte de Casación se ha centrado en la noción de "grave imprudencia", distinguiendo las elecciones arriesgadas pero legítimas de aquellas que sobrepasan el límite de la legalidad, en línea con máximas anteriores como la n.º 24231 de 2003 y la n.º 118 de 2022.
La Suprema Corte, desestimando el recurso contra la condena dictada por la Corte de Apelación de Bari, ha reiterado un principio fundamental, sintetizado en la siguiente máxima:
En materia de bancarrota simple, las operaciones de grave imprudencia son aquellas que, realizadas con el único fin de retrasar la quiebra, se caracterizan por un alto grado de riesgo, al carecer de serias y razonables perspectivas de éxito económico. (Supuesto en el que la Corte consideró exenta de censura la condena del presidente del consejo de administración de una sociedad cooperativa que, consciente de la grave exposición deudora y del fracaso de intentos previos de saneamiento, omitiendo además adoptar iniciativas para evitar la quiebra, había optado, en interés de la empresa, por preservar y garantizar el estado ocupacional de la sociedad).
Este extracto es el eje de la decisión. La Corte aclara que el elemento distintivo no es solo el alto grado de riesgo, sino sobre todo la intrínseca falta de "serias y razonables perspectivas de éxito económico". El intento de salvar la empresa o tutelar el empleo, como en el caso del presidente C. G., no justifica acciones objetivamente irrealistas. La sentencia evidencia cómo la conciencia de la grave exposición deudora y el fracaso de intentos anteriores imponen a los administradores una evaluación extremadamente cautelosa. Las decisiones que agravan el desequilibrio y perjudican a los acreedores configuran el delito, incluso si están dictadas por motivaciones éticamente positivas.
La resolución de la Corte de Casación n.º 29457/2025 refuerza la necesidad para los administradores de adoptar una conducta extremadamente diligente, especialmente en situaciones de crisis empresarial. La buena fe no es suficiente para excluir la responsabilidad penal por bancarrota simple si las operaciones son gravemente imprudentes.
La protección de los acreedores y la integridad del sistema económico son principios primordiales. Los administradores están obligados a operar con prudencia y diligencia, evitando operaciones que, aunque destinadas a retrasar la quiebra, carezcan de perspectivas reales y fundadas de éxito económico. Una correcta gestión de la crisis empresarial requiere competencia y conciencia de las responsabilidades legales, que pueden traducirse en severas consecuencias penales.