En el complejo panorama del derecho penal societario, la claridad interpretativa de las normas es fundamental para garantizar la correcta aplicación de la ley y la certeza jurídica. El Tribunal de Casación, con su reciente Sentencia n.º 27242, depositada el 24/07/2025, ha proporcionado una contribución significativa, delineando con mayor precisión el elemento subjetivo del delito de influencia ilícita en la asamblea, previsto en el art. 2636 del Código Civil. Esta resolución es de particular interés para quienes operan en el mundo de las empresas, desde los administradores hasta los socios, pasando por los asesores legales, ya que ofrece una brújula importante para orientarse entre las insidias de los delitos societarios.
El delito de influencia ilícita en la asamblea es una figura delictiva destinada a tutelar la transparencia y la autenticidad de las decisiones adoptadas por los órganos sociales, en particular la asamblea de socios. El artículo 2636 c.c. castiga a quien, con actos simulados o fraudulentos, determine la mayoría en asamblea con el fin de procurarse a sí mismo o a otros un beneficio injusto. La sentencia en cuestión, que tuvo como imputado a P. B. y anuló con reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Venecia, se centra precisamente en el elemento psicológico del delito, es decir, el dolo específico.
El delito de influencia ilícita en la asamblea requiere el dolo específico, de modo que el agente, además de tener la conciencia de determinar la mayoría asamblearia mediante actos simulados o fraudulentos, debe actuar con el fin de perseguir, para sí mismo o para otros, un beneficio injusto, incluso de naturaleza no patrimonial.
Esta máxima es de capital importancia. La Casación reitera que para la configuración del delito no es suficiente la mera conciencia de realizar actos simulados o fraudulentos destinados a influir en la asamblea. Es necesario que el agente actúe con la intención específica de obtener un