Las medidas de prevención patrimonial representan un instrumento fundamental en la lucha contra la delincuencia organizada y la acumulación ilícita de riquezas. Sin embargo, su impacto no se limita a los sujetos directamente afectados, sino que a menudo se extiende a terceros que ostentan derechos o créditos sobre los bienes objeto de incautación. Es en este delicado equilibrio entre el interés del Estado en recuperar patrimonios ilícitos y la protección de los derechos de terceros de buena fe donde se inserta la reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n.º 26366, depositada el 18 de julio de 2025, que ofrece aclaraciones cruciales para los profesionales.
Las medidas de prevención patrimonial, reguladas principalmente por el Decreto Legislativo 6 de septiembre de 2011, n.º 159 (el Código Antimafia), tienen como objetivo sustraer a la disposición de la delincuencia los bienes adquiridos o utilizados ilícitamente. Se trata de un procedimiento autónomo respecto al penal, pero con profundas implicaciones en el plano económico y social. La incautación, en particular, transfiere la propiedad de los bienes al Estado, haciendo complejo para los terceros acreedores hacer valer sus razones. El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 26366 de 2025, ponente D. G. P., ha abordado una cuestión de particular relevancia, relativa a la admisibilidad de los créditos por prestaciones de obra profesional sobre bienes objeto de incautación, cuando la deuda es solidaria y no todos los deudores han sido afectados por la medida.
La decisión de la Suprema Corte es de extrema importancia para comprender los límites dentro de los cuales un tercero acreedor puede esperar recuperar su crédito sobre los bienes incautados. La máxima de la sentencia aclara de manera inequívoca la posición de la jurisprudencia:
En materia de medidas de prevención patrimonial, el tercero que ostenta un crédito por prestación de obra profesional frente a varios deudores, solidariamente obligados por el total, no puede obtener la admisión del crédito al pasivo en el caso de que algunos de ellos no resulten afectados por la medida de prevención. (En la motivación, la Corte afirmó que el reconocimiento del crédito sobre bienes incautados configura una hipótesis excepcional, limitada al solo caso en que el acreedor no pueda recibir tutela a través de la agresión de bienes de sujetos ajenos al procedimiento).
Este principio establecido por el Tribunal de Casación, en el caso específico que vio imputado a C. A. y desestimado el recurso contra una decisión del Tribunal de Santa Maria Capua Vetere, evidencia la naturaleza excepcional del reconocimiento de un crédito sobre bienes incautados. La Corte ha reiterado que la admisión al pasivo en tales procedimientos no es un derecho automático para el tercero acreedor, sino una posibilidad circunscrita. En particular, si el acreedor tiene la posibilidad de agredir bienes de otros deudores que, si bien están solidariamente obligados, no han sido involucrados en la medida de prevención, deberá prioritariamente seguir esta vía. Solo en la hipótesis en que esta vía esté precluida o sea ineficaz, podrá configurarse la posibilidad de solicitar la admisión del crédito sobre los bienes incautados. Esta orientación se alinea con pronunciamientos anteriores de la misma Corte (como se cita en los Rv. 269964-01 de 2017 y Rv. 277095-01 de 2019), que siempre han subrayado la naturaleza subsidiaria y residual de la tutela del tercero sobre los bienes objeto de incautación.
El pronunciamiento del Tribunal de Casación tiene un impacto significativo para abogados, contadores y otros profesionales que ostentan créditos por sus prestaciones. He aquí algunas implicaciones prácticas:
Esto exige a los profesionales una mayor atención en la fase de asunción de encargos y en la gestión del cobro de créditos, especialmente en contextos que podrían tener conexiones con el mundo de las medidas de prevención.
La Sentencia n.º 26366 de 2025 del Tribunal de Casación, presidida por A. E., reitera un principio fundamental en el ámbito de las medidas de prevención patrimonial: la tutela del tercero acreedor está garantizada, pero con precisas limitaciones y en una óptica de subsidiariedad respecto a la posibilidad de recuperar el crédito de sujetos no afectados por la medida. Esta sentencia es una advertencia importante para todos los profesionales, que deben operar con la conciencia de que el acceso al pasivo de los bienes incautados representa una hipótesis excepcional. Comprender y aplicar correctamente estos principios es esencial para orientarse en un sector del derecho complejo, donde la lucha contra la delincuencia se interseca con la protección de los derechos individuales, requiriendo una cuidadosa evaluación de las estrategias de tutela del crédito.