Falsas Declaraciones ante la Autoridad Judicial: la Casación (n. 26359/2025) sobre la Competencia Territorial

El sistema judicial se basa en la confianza en la veracidad de la información proporcionada por las partes. Cualquier alteración de la realidad, especialmente si se contiene en documentos destinados a la autoridad judicial, socava los cimientos de dicha confianza y puede tener graves consecuencias. En este contexto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, con la sentencia n. 26359 del 18/07/2025 (depositada el 18/07/2025), ha ofrecido una aclaración fundamental sobre la determinación de la competencia territorial para los delitos de falsas declaraciones o atestaciones. Un tema que, como veremos, reviste una importancia crucial para la eficacia de la acción penal.

La Naturaleza del Delito de Falsas Declaraciones y su Perfeccionamiento

Antes de adentrarnos en las especificidades de la resolución, es esencial comprender la naturaleza del delito en cuestión. Nos referimos a las conductas de quienes emiten falsas declaraciones o atestaciones en documentos destinados a la autoridad judicial, un ilícito que nuestro ordenamiento, en particular el artículo 374-bis del Código Penal, sanciona severamente. La Casación, en la sentencia n. 26359/2025, reitera un principio consolidado: se trata de un "delito de peligro". Esto significa que no es necesario que se produzca un daño efectivo a la justicia, sino que es suficiente que la conducta cree una situación de riesgo o perjuicio potencial para la administración de justicia.

El momento en que se perfecciona el delito es crucial. La Corte especifica que, si la destinación del documento a la autoridad judicial es clara e inequívoca por el tenor objetivo del propio documento, el delito se considera perfeccionado ya con su formación. De lo contrario, si dicha destinación no emerge de forma explícita, el perfeccionamiento ocurre en el momento en que el documento es efectivamente destinado a la autoridad judicial, típicamente con su producción o presentación.

Competencia Territorial: Cuando la Conducta se Protrae

La cuestión más delicada abordada por la sentencia n. 26359 de 2025 se refiere a la identificación del lugar de consumación del delito, aspecto determinante para establecer la competencia territorial del juez. El principio general del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal establece que la competencia corresponde al juez del lugar en que se consumó el delito. Pero, ¿qué sucede cuando la conducta ilícita no se agota en un solo acto o en un único momento, sino que se prolonga en el tiempo o en lugares diferentes?

Es precisamente sobre este punto que la Sala de lo Penal interviene con una precisión de gran relevancia:

En materia de falsas declaraciones o atestaciones en documentos destinados a la autoridad judicial - que es delito de peligro, el cual, si la destinación del documento a la autoridad judicial resulta de modo específico e inequívoco del tenor objetivo del documento, se perfecciona con la sola formación de la documentación falsa o, si tal circunstancia no emerge, con la destinación que se ha querido dar al documento, detectable por la producción del mismo a la autoridad judicial -, en el caso en que la conducta del agente haya proseguido también después del perfeccionamiento del delito, el lugar de consumación del delito debe individuarse en aquel afectado por la ulterior conducta idónea a integrar la tipicidad.

Esta máxima aclara que, incluso si el delito ya se ha perfeccionado (por ejemplo, con la creación del documento falso), si el agente (el imputado S. P.M. L. M. F., en el caso específico de la sentencia) continúa realizando acciones que entran en la tipicidad delictiva, el lugar de consumación no será necesariamente el del primer acto, sino aquel donde se manifiesta la última o ulterior conducta relevante. Este principio es fundamental para evitar que un imputado pueda evadir la justicia alegando un lugar de consumación "originario" cuando su acción fraudulenta se ha extendido posteriormente a otro lugar. La Corte de Apelación de Florencia, en el caso examinado por la Casación, había declarado inadmisible un recurso, y la Sala de lo Penal confirmó la importancia de esta interpretación.

Aspectos Clave de la Sentencia 26359/2025:

  • Delito de peligro: El delito se configura por el solo riesgo de daño a la justicia, no por el daño efectivo.
  • Perfeccionamiento: Ocurre con la formación del documento falso (si la destinación es patente) o con su producción a la autoridad.
  • Competencia territorial: Si la conducta prosigue, el lugar de consumación se traslada a donde se verifica la ulterior acción idónea a integrar el delito.
  • Relevancia de la conducta posterior: La sentencia subraya la importancia de considerar la evolución completa de la conducta ilícita.

Conclusiones e Implicaciones Prácticas

La sentencia n. 26359 de 2025 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por A. E. y con ponente y redactor G. E. A., representa una importante orientación para la aplicación de las normas sobre competencia territorial en materia penal. Refuerza el principio según el cual la justicia debe ser capaz de perseguir eficazmente los delitos, incluso cuando las conductas ilícitas se manifiestan en varios lugares o en momentos posteriores al primer perfeccionamiento. Este enfoque garantiza una mayor flexibilidad en la determinación del foro competente, haciendo más difícil que los responsables de tales conductas eludan sus responsabilidades.

Para los profesionales del derecho y para cualquiera que se enfrente a situaciones similares, es crucial tener en cuenta que el análisis de la conducta debe ser completo y dinámico, abarcando cada fase de la acción delictiva. Solo así se podrá asegurar que el proceso se desarrolle ante el juez más idóneo para evaluar la totalidad del hecho delictivo, tutelando de la mejor manera los intereses de la justicia y de la colectividad.

Bufete de Abogados Bianucci