En los procedimientos de separación y divorcio, la determinación de la pensión de alimentos es a menudo fuente de acalorados conflictos entre los progenitores. Sin embargo, un aspecto fundamental que nunca debe pasarse por alto es la voz del propio hijo. Como abogado de familia en Milán, el Abog. Marco Bianucci observa a diario cómo las necesidades expresadas por los menores, cuando tienen capacidad de discernimiento, pueden influir significativamente no solo en la custodia, sino también en la cuantificación y distribución de los recursos económicos familiares.
El código civil italiano reconoce explícitamente el derecho del menor que haya cumplido los doce años, y también de menor edad si tiene capacidad de discernimiento, a ser escuchado en todas las cuestiones y procedimientos que le conciernan. Aunque se tiende a pensar en la audición del menor principalmente en relación con la elección del progenitor custodio, las declaraciones del hijo pueden tener un impacto directo en la cuantía de la pensión. Por ejemplo, la voluntad de asistir a un determinado centro escolar, de continuar una actividad deportiva de competición o de mantener un determinado nivel de vida social, si el juez la considera conforme a su interés, obliga a los progenitores a estructurar una contribución económica adecuada para sostener dichas elecciones.
El artículo 337-octies del Código Civil establece las modalidades de la audición del menor. El juez no se limita a registrar las preferencias del niño, sino que evalúa su autenticidad para excluir condicionamientos externos o conflictos de lealtad. Desde el punto de vista económico, este paso es crucial. Si un menor expresa el deseo, por ejemplo, de pasar tiempos equitativos con ambos progenitores, esto podría implicar una modificación sustancial de la pensión de alimentos, pasando de una contribución fija a un mantenimiento directo por capítulos de gasto. La jurisprudencia es ahora unánime al considerar que el régimen económico debe ser funcional al bienestar psicofísico del menor, y nadie conoce las necesidades actuales del hijo mejor que el propio hijo, siempre que su voz sea interpretada correctamente.
El Abog. Marco Bianucci, abogado experto en derecho de familia en Milán, aborda estas delicadas fases procesales con una estrategia que pone en el centro la protección del menor y la equidad económica entre las partes. El objetivo del despacho no es instrumentalizar la voluntad del hijo para obtener ventajas económicas, sino traducir sus legítimas aspiraciones en un plan de mantenimiento sostenible y realista. Al abordar la audición del menor, el Despacho de Abogados Bianucci trabaja para garantizar que el ambiente sea sereno y que las peticiones económicas relacionadas con las necesidades del hijo estén bien documentadas y argumentadas.
La estrategia de defensa adoptada por el Abog. Marco Bianucci tiene como objetivo demostrar cómo las peticiones económicas están estrictamente conectadas a la realización de la personalidad del menor. Ya se trate de gastos extraordinarios para la educación o de necesidades cotidianas, la intervención legal está orientada a que el juez recepcione estas necesidades como prioritarias. El profundo conocimiento de las dinámicas del Tribunal de Milán permite al despacho anticipar las dificultades relacionadas con la audición del menor, preparando al progenitor para gestionar este momento con la máxima conciencia y responsabilidad parental.
La ley fija en 12 años la edad en la que la audición es obligatoria, pero el juez puede disponerla también antes si el niño tiene capacidad de discernimiento. Sin embargo, el menor no decide autónomamente el importe de la pensión ni la ubicación; expresa una preferencia que el juez valorará si acogerla en base al preeminente interés del menor.
Si la elección de la escuela privada responde a un interés formativo consolidado del chico o a una continuidad educativa, y si las condiciones patrimoniales de los progenitores lo permiten, el juez puede imponer este gasto a los progenitores, influyendo así en el importe de la pensión o en la distribución de los gastos extraordinarios.
El rechazo del menor a frecuentar a un progenitor es una cuestión compleja que requiere una investigación sobre las causas. Aunque el derecho a la pensión es un derecho indisponible del hijo y no puede ser cancelado como represalia, un rechazo obstinado e injustificado podría llevar a una revisión de las modalidades de custodia y, en consecuencia, del régimen económico.
Sí, el hijo mayor de edad no económicamente independiente tiene derecho a la pensión. En este caso, su voz tiene un peso aún mayor respecto a sus propias elecciones de vida, estudio y formación, y la pensión puede serle abonada directamente si la solicita o si el juez lo considera oportuno.
Gestionar la interacción entre la voluntad de un hijo y las necesidades económicas de la familia requiere competencia y sensibilidad. Si está atravesando una separación en la que la audición del menor podría redefinir los equilibrios económicos, confíe en la experiencia del Abog. Marco Bianucci. Le recibimos con cita previa en nuestro despacho en Milán, en Via Alberto da Giussano, 26, para analizar su caso con la máxima profesionalidad.