La sentencia n.º 16012, de 14 de marzo de 2023, del Tribunal de Casación, representa un importante punto de referencia en el ámbito del derecho penal, en particular en lo que respecta al delito de blanqueo de capitales. Esta resolución aclara algunos aspectos fundamentales relativos a la determinación de la procedencia ilícita de sumas de dinero, así como los requisitos necesarios para configurar el delito de blanqueo.
El caso en cuestión involucra al acusado R. S., quien fue encontrado en posesión de una suma considerable de dinero en efectivo, superior a un millón y medio de euros, oculta dentro de un vehículo junto con sustancias estupefacientes. La Corte de Apelación de Nápoles había desestimado previamente las peticiones de la defensa, afirmando que no era necesario probar la existencia del delito subyacente para configurar el delito de blanqueo de capitales.
Blanqueo de capitales - Delito subyacente - Determinación judicial - Necesidad - Exclusión - Supuesto de hecho. Integra el delito de blanqueo de capitales la conducta idónea para obstaculizar la identificación de la procedencia delictiva de una suma relevante de dinero, cuando, por el lugar y las modalidades de ocultación, pueda considerarse cierta su procedencia ilícita, no siendo necesario, a tal fin, el pronunciamiento judicial sobre la comisión del delito subyacente, su exacta tipología y sus autores, dado que el juez puede afirmar su existencia a través de pruebas lógicas. (Supuesto de hecho relativo al hallazgo de la suma de más de un millón y medio de euros en efectivo, oculta, junto con sustancia estupefaciente, dentro de un vehículo a disposición del imputado, con antecedentes específicos, que no supo indicar la procedencia).
Esta máxima pone de relieve que, para configurar el delito de blanqueo de capitales, es suficiente demostrar que la conducta del imputado ha obstaculizado la identificación de la procedencia ilícita de los fondos. No se requiere una prueba judicial directa del delito subyacente; en su lugar, es suficiente la certeza de la procedencia ilícita basada en indicios y pruebas lógicas.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas para la práctica judicial y para los abogados que se ocupan de derecho penal. De hecho, la decisión del Tribunal de Casación establece un principio claro: en el caso de blanqueo de capitales, la ausencia de una determinación judicial específica sobre el delito subyacente no impide la configuración del delito. Este enfoque permite a los investigadores basarse en indicios concretos, como la modalidad de ocultación y la presencia de antecedentes penales, para demostrar la procedencia ilícita de las sumas.
En conclusión, la sentencia n.º 16012 de 2023 ofrece una importante aclaración en el campo del blanqueo de capitales, estableciendo que la determinación de la procedencia ilícita puede realizarse incluso sin una determinación judicial formal del delito subyacente. Esto representa un paso adelante en la lucha contra la delincuencia financiera, permitiendo una mayor flexibilidad en la aplicación de la ley y garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos de los individuos involucrados.