El Principio de No Impugnación y la Valoración de la Prueba: La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 17261 de 2025

En el derecho procesal civil, el principio de no impugnación es fundamental para definir los hechos controvertidos. Su aplicación, sin embargo, es compleja, especialmente al distinguir entre hechos alegados y pruebas documentales. La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 17261 del 26 de junio de 2025, presidida por la Dra. L. Rubino y con ponente la Dra. P.A.P. Condello, ofrece una aclaración esencial. Esta resolución, dictada en una controversia por indemnización de daños y perjuicios, está destinada a influir en la práctica judicial y la estrategia defensiva.

Principio de No Impugnación: Fundamentos y Límites

El artículo 115 del Código de Procedimiento Civil impone la impugnación específica de los hechos adversarios, haciendo pacíficos aquellos no impugnados. Este mecanismo agiliza el proceso, centrando la instrucción en los puntos efectivamente controvertidos. El Tribunal Supremo, con la Sentencia n.º 17261/2025, precisa los límites de dicho principio, en particular en la distinción entre "hechos" y "pruebas".

Hechos Alegados vs. Pruebas Admitidas: La Clave de la Sentencia

El caso se refería a la indemnización de daños y perjuicios a locales comerciales, donde el recurrente M. lamentaba que el juez de apelación no hubiera considerado probados los hechos en los que se basaba una pericia técnica, a pesar de que la comunidad de propietarios C. no había realizado impugnaciones específicas. El Tribunal Supremo desestimó el recurso, reafirmando un principio fundamental:

El principio de no impugnación opera en relación con los hechos y no con los documentos presentados, determinándose los efectos de la falta de impugnación con referencia a las únicas alegaciones asertivas y no a las pruebas admitidas, cuya valoración se realiza en un momento posterior a la definición de los hechos controvertidos y está sujeta a la apreciación del juez de instancia.

Esta máxima es crucial. La no impugnación se aplica a los hechos alegados, haciéndolos no controvertidos. Pero la falta de impugnación de un documento o de un informe pericial no implica la aceptación automática de su contenido o de sus conclusiones. La valoración de la fuerza probatoria corresponde siempre al juez de instancia, que aprecia su fiabilidad y relevancia, incluso en ausencia de impugnación específica. La no impugnación se refiere a las "alegaciones asertivas", no a la "prueba admitida".

Implicaciones Prácticas para el Proceso Civil

La resolución del Tribunal Supremo tiene importantes repercusiones prácticas:

  • La falta de impugnación de un hecho lo convierte en no controvertido y no requiere prueba.
  • La presentación de un documento o de una pericia técnica requiere siempre una valoración judicial sobre su fuerza probatoria, incluso si no se impugnan específicamente.
  • Las partes deben ser diligentes tanto en la impugnación de los hechos adversarios como en el apoyo a la validez y relevancia de sus propias pruebas, ya que el juez mantiene el poder de apreciación discrecional.

En el caso específico, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirmó que el juez de apelación había valorado correctamente el informe pericial, a pesar de la ausencia de impugnaciones puntuales. La carga de la prueba (Art. 2697 c.c.) recae en quien alega los hechos y pretende probarlos, y no es sustituida por la mera inacción de la contraparte.

Conclusiones: Certeza y Rigor en el Derecho

La Sentencia n.º 17261 de 2025 del Tribunal Supremo es un punto firme sobre la no impugnación y la valoración de la prueba. Al distinguir entre alegaciones asertivas y medios de prueba, refuerza el papel del juez en el esclarecimiento de la verdad procesal. Para las partes, esto impone una mayor conciencia en la articulación de las defensas y en la oferta de pruebas, al no poder confiar únicamente en la inacción adversaria para la aceptación de documentos o peritajes. Una resolución que garantiza mayor certeza y rigor en el proceso civil.

Bufete de Abogados Bianucci