En el dinámico panorama del derecho procesal penal italiano, el equilibrio entre la celeridad de los juicios y el respeto de las garantías procesales es un desafío constante. La Reforma Cartabia (Ley 27 de septiembre de 2021, n. 134) ha introducido significativas novedades, entre ellas el instituto del sobreseimiento por superación de los plazos de duración máxima del juicio de apelación, regulado por el artículo 344-bis del Código de Procedimiento Penal. Pero, ¿qué sucede cuando un recurso está viciado de origen, haciéndolo inadmisible? La Corte de Casación, con la sentencia n. 20971 del 13/05/2025 (depositada el 05/06/2025), ha ofrecido una aclaración crucial sobre este delicado equilibrio, reiterando la preeminencia de la correcta instauración de la relación procesal.
La Reforma Cartabia nació con el ambicioso objetivo de agilizar los procesos penales, garantizando la “duración razonable” del proceso, un principio fundamental sancionado por el artículo 111 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En esta perspectiva, el artículo 344-bis c.p.p. introdujo un mecanismo de sobreseimiento, estableciendo plazos máximos dentro de los cuales deben concluir los juicios de apelación. La superación de dichos plazos, en ausencia de específicas causas de suspensión, determina la extinción del delito y, en consecuencia, el sobreseimiento de la acción penal. Una innovación destinada a combatir los tiempos muertos de la justicia y a garantizar una respuesta célere.
El caso específico que llevó a la resolución de la Suprema Corte concernía al imputado S. J., cuyo recurso había sido declarado inadmisible por el Juez de la Audiencia Preliminar de Turín. La cuestión sometida a la Casación era clara: ¿el reconocimiento de la inadmisibilidad de un acto introductorio puede ser superado por la posterior declaración de sobreseimiento por superación de los plazos máximos? En otras palabras, ¿un recurso originalmente inválido puede beneficiarse de la expiración de los plazos procesales?
En materia de apelaciones, el reconocimiento de la inadmisibilidad del acto introductorio impide la declaración de sobreseimiento del juicio por superación de los plazos de duración máxima del art. 344-bis del Código de Procedimiento Penal, introducido por el art. 2, apartado 2, letra a), de la Ley 27 de septiembre de 2021, n. 134, dado que la circunstancia de que la inadmisibilidad de la apelación se declare después del transcurso de los mencionados plazos no excluye que esta lógicamente preceda a dicho transcurso. (En la motivación, la Corte afirmó además que la exigencia de una duración razonable del proceso, subyacente al instituto del sobreseimiento, no puede eliminar la necesidad de respetar las reglas sobre la correcta instauración de la relación procesal).
La Corte de Casación, con la sentencia n. 20971/2025, respondió de manera contundente, declarando inadmisible el recurso del imputado. La motivación es clara y reafirma un principio fundamental del derecho procesal: la inadmisibilidad de un acto procesal, en este caso una apelación, representa un vicio originario e insubsanable. Un recurso inadmisible es, por su naturaleza, un acto que nunca ha sido válidamente introducido en el proceso. Por lo tanto, el reconocimiento de dicha inadmisibilidad tiene una prioridad lógica y jurídica respecto a cualquier otra evaluación, incluida la relativa a los plazos de duración máxima del juicio. La Casación especificó que, incluso si la inadmisibilidad se declara después de que los plazos para el sobreseimiento hayan expirado, esto no altera la precedencia lógica del vicio originario. La exigencia de una duración razonable del proceso, si bien fundamental, no puede ni debe “eliminar la necesidad de respetar las reglas sobre la correcta instauración de la relación procesal”. En la práctica, no se puede considerar la duración de un proceso que, de entrada, nunca se ha instaurado válidamente.
Esta sentencia tiene importantes repercusiones prácticas y reitera principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico:
La sentencia n. 20971/2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación de las nuevas disposiciones de la Reforma Cartabia. Reafirma con fuerza que la tutela de la duración razonable del proceso, si bien es un valor primordial, no puede prescindir del respeto de las reglas fundamentales que garantizan la validez y la corrección de la acción judicial. Una apelación inadmisible es un acto que nunca ha tenido ingreso legítimo en el proceso y, como tal, no puede ser “sanada” por el transcurso del tiempo. Esta decisión refuerza la necesidad de una atenta observancia de las formas procesales, garantizando la seriedad y la integridad del sistema judicial italiano.