En el complejo panorama del derecho procesal penal, la fase de apelación reviste una importancia crucial, sirviendo como segundo grado de juicio para la revisión de las decisiones de primer grado. Sin embargo, el juicio de apelación no siempre es una mera réplica del anterior; presenta reglas específicas, especialmente cuando se trata de anular una sentencia absolutoria. Recientemente, la Corte de Casación, con la sentencia n. 9128 depositada el 5 de marzo de 2025 (Presidente G. A., Ponente S. C.), ha ofrecido aclaraciones fundamentales sobre los límites de deducibilidad de la nulidad derivada de la omisión de la renovación de las pruebas declarativas, en caso de anulación de una sentencia absolutoria. Esta decisión, que ha afectado al acusado S., declara inadmisible un recurso contra una decisión de la Corte de Apelación de Nápoles, poniendo el acento en principios cardinales de nuestro ordenamiento.
El corazón de la cuestión reside en la aplicación del artículo 603, apartado 3-bis, del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.). Esta norma, introducida para reforzar las garantías defensivas y dar cumplimiento a los principios del debido proceso, impone al juez de apelación que pretenda reformar una sentencia absolutoria de primer grado, basándose en una diferente valoración de las pruebas declarativas, que disponga la renovación de la instrucción sumarial. En otras palabras, si la Corte de Apelación quiere declarar culpable a un acusado previamente absuelto, y para ello debe reinterpretar los testimonios o las declaraciones prestadas en primer grado, debe escuchar directamente a esas personas de nuevo. El objetivo es doble: garantizar el principio de contradicción en la formación de la prueba y permitir al juez formarse un convencimiento a través del contacto directo con la fuente de prueba, captando matices y actitudes que la mera lectura de los autos no puede restituir. Este principio ha sido reforzado también por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha subrayado en repetidas ocasiones la importancia del contacto directo con la prueba para la condena en apelación.
La sentencia n. 9128/2025 se centra en la calificación de la nulidad que surge de la violación del art. 603, apartado 3-bis, c.p.p. y en los límites dentro de los cuales dicha nulidad puede ser invocada. La Corte de Casación ha establecido que:
En materia de juicio de apelación, la anulación de la sentencia absolutoria como consecuencia de una diferente valoración de las pruebas declarativas asumidas en primer grado, no renovadas en desprecio de lo dispuesto en el art. 603, apartado 3-bis, cod. proc. pen., constituye una nulidad de orden general de régimen intermedio, sujeta a los límites de deducibilidad del art. 182, apartado 1, cod. proc. pen., que, por lo tanto, no puede ser alegada por la parte que, con su renuncia, haya contribuido a causarla, ni es apreciable de oficio por el juez de legitimidad, al no entrar entre las nulidades absolutas que, conforme al art. 179, apartado 1, cod. proc. pen., son insanables en cualquier estado y grado del procedimiento.
Esta máxima es de fundamental importancia y merece un examen atento. La Casación aclara que la omisión de la renovación de la prueba, si bien es una violación grave, no produce una nulidad absoluta (insanable y apreciable de oficio en cualquier estado y grado del procedimiento, conforme al art. 179 c.p.p.). Se trata en cambio de una “nulidad de orden general de régimen intermedio”. ¿Qué significa esto? Las nulidades de régimen intermedio son aquellas previstas por el art. 178 c.p.p. (como las relativas a la intervención, asistencia y representación del acusado) que, si bien son graves, están sujetas a plazos y modalidades de alegación específicos. En particular, el art. 182, apartado 1, c.p.p. establece que la nulidad no puede ser alegada por la parte que la ha causado o ha contribuido a causarla, ni por la parte que ha renunciado a ella. Este principio de “auto-responsabilidad” procesal es crucial: si la defensa, por ejemplo, a pesar de tener la posibilidad de solicitar la renovación de la prueba, no lo hace o incluso renuncia explícita o implícitamente a ella (al no plantear la cuestión de manera oportuna), no podrá luego alegar dicha nulidad en un momento posterior. La Corte ha excluido así la apreciación de oficio de esta nulidad por parte del juez de legitimidad, reiterando que solo las nulidades absolutas gozan de esta prerrogativa.
La resolución de la Casación tiene repercusiones significativas en la estrategia defensiva y en la conducta procesal. He aquí algunos puntos clave:
Esta sentencia subraya la importancia de la participación activa y consciente de las partes en el proceso, llamando al respeto de las reglas procesales para la salvaguardia de sus derechos. La omisión de la renovación de la prueba, si bien es un vicio, no es un arma que se pueda utilizar a conveniencia, sino una cuestión que debe gestionarse con prudencia y oportunidad.
La sentencia n. 9128/2025 de la Corte de Casación ofrece un marco más claro sobre las consecuencias de la falta de renovación de las pruebas declarativas en apelación, cuando se pretende anular una sentencia absolutoria. Reitera el principio de que, si bien la renovación es una salvaguardia fundamental del debido proceso, la nulidad derivada de su omisión no es absoluta. Su deducibilidad está vinculada a la diligencia de la parte y a los límites temporales impuestos por el código de procedimiento penal. Esta decisión sirve de advertencia para todos los operadores del derecho, recordando que la tutela de los derechos procesales requiere no solo el conocimiento de las normas, sino también su correcta y oportuna aplicación en el contexto del debate.