La sentencia n.º 38848 de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante profundización en materia de ejecución penal, con específica referencia al reconocimiento de la continuación "in executivis" y a la ilegalidad de las penas aumentadas más allá de los límites establecidos por el art. 81 del Código Penal. Este artículo se propone analizar las implicaciones de dicha resolución, destacando las posibilidades de recurso para el condenado.
La Corte de Casación, con la sentencia en cuestión, ha establecido que es ilegal la pena que, como consecuencia del reconocimiento "in executivis" de la continuación, supere los límites previstos por el art. 81, párrafos primero y segundo, del Código Penal. Esto implica que, a pesar de que una pena no haya sido impugnada, el condenado tiene el derecho de solicitar al juez de ejecución que la reduzca a los límites fijados por la ley.
Esta decisión se sitúa dentro de un contexto jurisprudencial rico y complejo, en el que la Corte ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre temas similares en sentencias anteriores, destacando la necesidad de garantizar el respeto de los derechos del condenado y la correcta aplicación de las normas.
Reconocimiento de la continuación “in executivis” - Aumento superior al límite del art. 81 c.p. - Pena ilegal - Falta de impugnación del pronunciamiento - Posterior deducibilidad de la ilegalidad de la pena ante el juez de ejecución - Existencia - Supuesto de hecho. En materia de ejecución, es ilegal la pena que, como consecuencia del reconocimiento "in executivis" de la continuación, haya sido aumentada en medida superior a los límites establecidos por el art. 81, párrafos primero y segundo, c.p., de modo que, aun cuando el pronunciamiento no haya sido impugnado, el condenado puede solicitar al juez de ejecución que la reconduzca dentro de los límites inderogables previstos por el ordenamiento. (Supuesto de hecho relativo a solicitud presentada por el condenado a raíz de la notificación del pronunciamiento de acumulación que había puesto en ejecución la pena ilegal tal como fue redeterminada "in executivis").
La máxima de la sentencia aclara que la pena, incluso en un contexto de acumulación de delitos y con la aplicación de la continuación, no puede superar los límites fijados por la ley. Este principio de legalidad es fundamental en un ordenamiento jurídico que se precie y representa un baluarte contra la arbitrariedad.
La sentencia n.º 38848 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los condenados y en la correcta aplicación de las normas penales. Subraya la necesidad de un control riguroso sobre las penas impuestas, a fin de que nunca se supere el límite de la legalidad. En un sistema jurídico equitativo, es esencial que cada condenado pueda ejercer sus derechos de manera completa, incluso en la fase de ejecución de la pena.