La reciente sentencia n. 3033 del 3 de diciembre de 2024, depositada el 27 de enero de 2025, emitida por el Tribunal de Benevento, proporciona importantes aclaraciones sobre la bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción y sobre el interés del investigado en impugnar el embargo preventivo de bienes. En particular, la Corte declaró inadmisible la impugnación interpuesta por el investigado, M. D. P., destacando que no se había planteado un interés concreto y actual para la interposición del recurso.
La bancarrota fraudulenta es un delito de especial relevancia en el derecho concursal italiano, regulado por el artículo 216 de la Ley Concursal. Se configura cuando un empresario, en estado de insolvencia, destruye o sustrae bienes para dañar a los acreedores. En este contexto, el embargo preventivo de bienes representa un instrumento importante para tutelar los intereses de los acreedores. Sin embargo, la sentencia en cuestión aclara que el investigado debe demostrar un interés concreto para poder impugnar el embargo.
Bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción - Embargo preventivo de bienes - Interés del investigado en impugnar - Planteamiento de un interés concreto y actual - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de bancarrota fraudulenta patrimonial por distracción, es inadmisible la impugnación interpuesta por el investigado contra el embargo preventivo de los bienes objeto de la distracción si no se plantea un interés concreto y actual para la interposición del recurso, que no puede consistir en la mera calidad de investigado por el delito en referencia al cual se ha dispuesto el embargo. (En la motivación, la Corte consideró exenta de censura la decisión de la Corte de distrito que excluyó la existencia del interés del investigado en solicitar la restitución de los bienes embargados, tanto como administrador de la fallida, reconociendo dicho interés solo en cabeza del síndico, sujeto legitimado para solicitar la restitución de los bienes, como en relación con la sociedad en la que se habían encontrado los bienes, no habiendo el recurrente planteado la existencia de un rol suyo en la composición social).
La Corte estableció, por lo tanto, que la mera cualificación de investigado no representa de por sí un interés suficiente para justificar la impugnación del embargo de bienes. Solo el síndico concursal, que tiene la legitimación para solicitar la restitución, puede tener un interés concreto en tal sentido. Este principio es fundamental para evitar que la figura del investigado sea utilizada como instrumento para eludir las medidas de protección de los acreedores.
En conclusión, la sentencia n. 3033 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela del derecho concursal, aclarando las condiciones necesarias para la impugnación del embargo preventivo. Esta decisión evidencia la importancia de un enfoque riguroso y jurídicamente fundado en la gestión de las crisis empresariales, en beneficio tanto de los acreedores como de las dinámicas del mercado.