La reciente sentencia n.º 1231 del 21 de noviembre de 2024, depositada el 13 de enero de 2025, emitida por la Corte de Apelación de Roma, resulta fundamental en materia de derecho penal y civil, en particular en lo que respecta a las víctimas de violencia sexual. La decisión aclara un aspecto crucial: la admisión al patrocinio a expensas del Estado no obstaculiza la ejecutividad provisional de la sentencia condenatoria penal.
La Corte examinó el caso de una víctima de violencia sexual que se había constituido como parte civil y que había solicitado la admisión al patrocinio a expensas del Estado. La cuestión central era si dicha admisión podía influir en la ejecutividad provisional de la condena penal y en la provisión reconocida a la víctima.
La sentencia estableció que:
Admisión al patrocinio a expensas del Estado de la víctima del delito de violencia sexual - Impedimento para la ejecutividad provisional del capítulo de la sentencia penal condenatoria con el que se le reconoce la provisión - Exclusión - Razones. La admisión al patrocinio a expensas del Estado de la persona ofendida por el delito de violencia sexual, constituida como parte civil, no es un impedimento para la ejecutividad provisional del capítulo de la sentencia penal condenatoria con el que se le reconoce la provisión, dado que dicha admisión, automática "ex lege", independientemente de los límites de ingresos, no se traduce en la comprobación de un estado de insolvencia de la destinataria, tal que haga imposible o muy difícil la recuperación de la suma pagada a tal título en caso de anulación de la sentencia.
Esta máxima representa un importante paso adelante en la protección de las víctimas de delitos graves como la violencia sexual. De hecho, permite garantizar que las víctimas puedan recibir una indemnización inmediata, sin que la admisión al patrocinio a expensas del Estado se interprete como una señal de su incapacidad económica.
La sentencia n.º 1231 de 2024 es un claro ejemplo de cómo el sistema jurídico italiano está intentando ofrecer una mayor protección a las víctimas de violencia sexual. Subraya la importancia de un enfoque que no penalice a las víctimas por su condición económica, garantizando al mismo tiempo un acceso efectivo a la justicia. La Corte ha dado un paso significativo hacia una mayor sensibilización y protección, destacando la necesidad de un apoyo adecuado para quienes han sufrido traumas tan graves.