La sentencia n. 24730 dictada por la Corte de Casación el 16 de septiembre de 2024 se enmarca en un contexto jurídico complejo, relativo a la sustracción internacional de menores. Esta resolución aborda temas delicados como el consentimiento parental y la salud psicológica de la menor implicada, D.D., en un contexto de conflicto entre los progenitores A.A. y B.B.
El caso concierne al traslado de la menor D.D. de Francia a Italia, ocurrido sin el consentimiento del padre. La Corte tuvo que evaluar si dicho traslado constituía una sustracción ilícita según el Convenio de La Haya de 1980. El Tribunal de Menores de Florencia ya había ordenado la repatriación de la menor, estableciendo que su residencia habitual era en Francia, donde había vivido con ambos progenitores.
La Corte estimó los motivos de recurso relativos a la ilegalidad del decreto impugnado, subrayando la importancia del consentimiento parental para determinar la licitud del traslado de un menor.
Uno de los aspectos cruciales de la sentencia se refiere a la salud psicológica de la menor. La Corte destacó la necesidad de una evaluación exhaustiva del bienestar de D.D., que había sido sometida a asesoramiento psicológico. Los resultados mostraron una fragilidad emocional de la menor, requiriendo un enfoque gradual para el restablecimiento de los vínculos con el padre tras un largo período de separación.
La sentencia n. 24730 de la Casación representa una importante reflexión sobre el equilibrio entre los derechos parentales y el bienestar del menor. Reafirma la centralidad del consentimiento en la gestión de las controversias relativas a la custodia, destacando cómo la ley debe siempre tutelar el interés superior del menor. En un contexto de creciente movilidad internacional, casos como este requieren una atención particular y un enfoque multidisciplinar.