La sentencia n. 18845/2024 de la Corte de Casación se enmarca en un contexto jurídico de gran relevancia, relativo a la sustracción internacional de menores. En este caso, la Corte tuvo que decidir sobre la legitimidad del retorno de un menor, C.C., de la madre, A.A., a España, país de residencia habitual, frente a la voluntad del padre, B.B. La decisión de la Corte pone de manifiesto la importancia de considerar no solo el aspecto jurídico de la custodia, sino también el contexto afectivo y social en el que vive el menor.
El Tribunal de Menores de Milán había acogido la solicitud de B.B. de retorno del menor a España, argumentando que la residencia habitual del niño era en ese país, a pesar del traslado forzoso a Italia por parte de la madre. Esta decisión fue recurrida por la madre, quien destacó que el menor ya estaba integrado en el contexto italiano, con vínculos afectivos y sociales estables.
La Corte de Casación ha acogido el recurso, subrayando la importancia de examinar el concepto de "residencia habitual" a la luz del interés superior del menor.
La Corte recordó el principio según el cual la residencia habitual de un menor no puede determinarse únicamente sobre la base de su nacimiento o los primeros años de vida. Es necesario considerar el contexto en el que el menor vive actualmente, los vínculos afectivos y la estabilidad de su vida cotidiana. En el caso de C.C., la Corte destacó que el niño, a pesar de haber nacido en España, había desarrollado vínculos significativos en Italia.
Además, la Corte cuestionó la afirmación del Tribunal de Milán sobre el ejercicio efectivo del derecho de custodia por parte del padre, subrayando que esto debe demostrarse con elementos concretos y no basarse en meras presunciones.
La sentencia n. 18845/2024 representa un hito en la jurisprudencia italiana relativa a la protección de los menores en situaciones de sustracción internacional. Aclara que, en los casos de menores en edad temprana, la evaluación de su residencia habitual debe tener en cuenta la estabilidad de su entorno actual y los vínculos afectivos, en lugar de limitarse a criterios formales. Este enfoque tiene como objetivo garantizar el respeto del principio del interés superior del menor, elemento fundamental en toda decisión jurídica relativa a los niños.