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Quiebra fraudulenta: comentario a la sentencia Cass. pen. n. 36582 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Quiebra fraudulenta: comentario a la sentencia Cass. pen. n. 36582 de 2024

La reciente sentencia n. 36582 dictada por la Corte de Casación, Sección V Penal, el 2 de octubre de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la figura del administrador de hecho en el contexto de la quiebra fraudulenta. El caso se refiere a A. A., condenado en primera instancia por quiebra fraudulenta y delitos fiscales, pero la Corte anuló la sentencia limitada a un cargo por prescripción, confirmando en lo demás la responsabilidad penal del imputado.

El rol del administrador de hecho en la quiebra fraudulenta

La Corte de Casación reiteró que el administrador de hecho, de conformidad con el art. 2639 del Código Civil, está sujeto a los mismos deberes y responsabilidades previstos para el administrador de derecho. Esto implica que, si un individuo ejerce de manera continua y significativa los poderes de gestión, es responsable de cualquier comportamiento penalmente relevante.

El sujeto que asume la cualificación de administrador de hecho está gravado con toda la gama de deberes a los que está sujeto el administrador de derecho.

En el caso de A. A., la Corte destacó cómo sus acciones y la estructura societaria sugerían una clara intencionalidad en evitar la responsabilidad directa, utilizando a otros sujetos como "testaferros". Las pruebas presentadas, incluido su papel de socio fundador y la gestión de las operaciones societarias, confirmaron su posición de administrador de hecho.

Las implicaciones de la prescripción

Un aspecto crucial de la sentencia es el análisis de la prescripción. La Corte declaró extinto el delito imputado en el cargo 5 por prescripción, ilustrando cómo el plazo de prescripción puede operar también en sede de legitimidad. Este principio, sancionado por el art. 129, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, permite a la Corte anular la sentencia sin reenvío si reconoce una causa de no punibilidad más favorable.

  • El plazo de prescripción para el delito de que se trata en el cargo 5 expiró tras la pronunciación de la corte territorial.
  • La Corte subrayó la importancia de una clara evidencia de la no punibilidad para proceder a la anulación.

Esta decisión pone de manifiesto cómo las técnicas de defensa en materia de delitos financieros deben considerar atentamente los plazos y las modalidades de imputación, dado que la prescripción puede desempeñar un papel determinante en el resultado final.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n. 36582 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el concepto de administrador de hecho y la responsabilidad penal en materia de quiebra fraudulenta. Aclara que la mera formalidad no exime a un sujeto de sus obligaciones, mientras que la prescripción se configura como una salvaguardia para el imputado si se respeta. La jurisprudencia continúa desarrollándose, poniendo de relieve las complejidades de la gestión empresarial y los riesgos legales asociados a ella.

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