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Comentario a la Sentencia n. 20957 de 2023: la celebración 'en presencia' después de la pandemia. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n. 20957 de 2023: la celebración 'en presencia' tras la pandemia

La sentencia n. 20957 del 3 de mayo de 2023 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre la disciplina procesal de emergencia adoptada para hacer frente a la pandemia de COVID-19. La Corte se pronunció sobre la celebración de las audiencias de apelación, en un contexto en el que los procedimientos tuvieron que adaptarse para garantizar la salud pública. Este artículo se propone analizar el contenido de la sentencia, destacando los aspectos más relevantes y las implicaciones jurídicas.

El contexto normativo

La decisión de la Corte se enmarca en un complejo marco normativo, caracterizado por numerosas disposiciones legislativas destinadas a gestionar la emergencia sanitaria. En particular, el d.l. 30 de diciembre de 2021, n. 228 estableció que para las audiencias fijadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2022, se debe aplicar el régimen procesal ordinario de celebración "en presencia", en derogación de algunas disposiciones anteriores.

Este enfoque tuvo un impacto significativo en la forma en que se gestionaban los procesos, ampliando las posibilidades de celebración de audiencias en un período en el que las limitaciones sanitarias eran particularmente severas.

La máxima de la sentencia

19, para los juicios de apelación con primera audiencia de tramitación fijada entre el 01/01/2022 y el 31/01/2022, el régimen procesal ordinario de celebración "en presencia", previsto por el art. 16, apartado 2, d.l. 30 de diciembre de 2021, n. 228, en derogación de los arts. 23, apartados 8 y 8-bis, y 23-bis, apartados 1, 2, 3, 4 y 7, d.l. 28 de octubre de 2020, n. 137, tal como fue convertido por la ley 18 de diciembre de 2020, n. 176, se aplica también a las audiencias de continuación. (En aplicación del principio, la Corte consideró inmune a censura la decisión adoptada al término de un proceso diferido a fecha posterior al 31/01/2022, celebrado "en presencia" a pesar de la ausencia de solicitud de vista oral).

Esta máxima destaca la importancia de la celebración en presencia, incluso para las audiencias programadas después del final del período establecido. La Corte consideró que, a pesar de la ausencia de una solicitud formal de vista oral, la celebración en presencia era legítima, representando un aspecto crucial para garantizar el derecho de defensa y el correcto desarrollo del proceso.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las consecuencias prácticas de esta decisión son múltiples y merecen una cuidadosa consideración:

  • Reconocimiento del derecho a la celebración en presencia, fundamental para la eficacia del proceso.
  • Posibilidad de aplicar el régimen procesal ordinario incluso en situaciones de emergencia.
  • Claridad sobre las modalidades operativas para las audiencias de continuación, reduciendo el riesgo de litigios futuros.

Esta sentencia representa un paso importante hacia la estabilización de los procedimientos jurídicos post-pandemia, ofreciendo un marco más claro para abogados, jueces y partes involucradas.

Conclusión

En conclusión, la sentencia n. 20957 de 2023 de la Corte de Casación resulta fundamental para comprender cómo el sistema jurídico italiano se está adaptando a los desafíos planteados por la pandemia. El redescubrimiento de la importancia de la celebración "en presencia" no solo afirma los derechos de las partes involucradas, sino que también contribuye a garantizar un proceso equitativo y eficaz. Es esencial que todos los operadores del derecho tengan en cuenta estos principios para navegar mejor en el panorama jurídico actual.

Bufete de Abogados Bianucci