La sentencia n. 29348 del 4 de abril de 2024, depositada el 19 de julio de 2024, representa una importante resolución de la Corte de Casación sobre el tema de la nulidad del juicio de apelación celebrado en modalidad sumaria durante la emergencia sanitaria por Covid-19. En particular, el caso en cuestión se refiere al acusado M. T., para quien se planteó la cuestión de la legitimidad del proceso celebrado sin la presencia del defensor, a pesar de haberse presentado una solicitud tempestiva de vista oral.
La sentencia se inserta en un contexto normativo definido por disposiciones de emergencia, introducidas para hacer frente a la pandemia. Estas medidas han implicado cambios significativos en la forma en que se desarrollan los procesos, en particular en lo que respecta a las modalidades de celebración de las audiencias. Sin embargo, el respeto de los derechos de defensa sigue siendo un principio fundamental.
Disciplina de emergencia para el contención de la pandemia por Covid-19 - Solicitud tempestiva y ritual del defensor de vista oral - Juicio celebrado con procedimiento sumario no participado - Nulidad absoluta e insanable - Existencia - Razones. En materia de juicio de apelación, en vigor la disciplina de emergencia de contención de la pandemia por Covid-19, si el defensor del acusado ha presentado una solicitud ritual y tempestiva de vista oral, el desarrollo del proceso con procedimiento sumario no participado tiene lugar según un modelo procesal completamente distinto al elegido, con ausencia del defensor en un caso en que su presencia es obligatoria, determinándose así una nulidad absoluta e insanable a los efectos del art. 179, párrafo 1, del código de procedimiento penal.
La Corte de Casación ha establecido que la celebración de un proceso en ausencia del defensor, a pesar de la solicitud de vista oral, representa una violación de los derechos fundamentales del acusado. La sentencia remite al artículo 179 del código de procedimiento penal, que prevé la nulidad absoluta e insanable para tales irregularidades. Este principio es esencial para garantizar el respeto del derecho a la defensa y la equidad del proceso.
La resolución de la Corte de Casación no solo reafirma la importancia de la presencia del defensor durante el proceso, sino que también pone de relieve cómo las disposiciones de emergencia no pueden justificar violaciones de los derechos fundamentales. Es fundamental que las instituciones jurídicas y los profesionales del derecho se esfuercen por garantizar que los procesos, incluso en situaciones extraordinarias, respeten las normas y los derechos de los acusados.
La sentencia n. 29348 de 2024 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de defensa, subrayando la necesidad de mantener elevados estándares de justicia incluso en situaciones de emergencia. Los operadores del derecho deben estar siempre vigilantes y preparados para hacer valer los derechos de sus asistidos, incluso ante las dificultades impuestas por contextos extraordinarios.