El 30 de julio de 2024, la Corte di Cassazione emitió la Ordenanza n. 21317, abordando una cuestión de relevante importancia en el ámbito de los contratos: la distinción entre la demanda de resolución del contrato y la de legitimidad del desistimiento. La sentencia representa una importante clarificación para la jurisprudencia en la materia, especialmente en lo que respecta a la aplicación del art. 1385 del Código Civil italiano.
El asunto tiene su origen en un litigio entre S. (M. F. P.) y G. (S. A.) relativo a la legitimidad del desistimiento de un contrato y la incautación de la señalización confirmatoria. En particular, la Corte examinó si la demanda de resolución del contrato podía considerarse una demanda nueva respecto a la de legitimidad del desistimiento.
En general. La demanda de resolución del contrato no constituye una demanda nueva respecto a aquella con la que el contratante no incumplidor haya solicitado originariamente la declaración de legitimidad de su desistimiento ex art. 1385, párrafo 2, c.c., con la consiguiente incautación de la señalización confirmatoria, siendo la acción de desistimiento una hipótesis de resolución ex lege.
La máxima recogida en la Ordenanza pone de relieve un aspecto fundamental: la demanda de resolución no debe considerarse un nuevo acto procesal, sino más bien una continuación de la primera demanda destinada a obtener la declaración del desistimiento legítimo. Este aspecto se basa en el principio de que el desistimiento, justificado por cláusulas contractuales o por situaciones de incumplimiento, es ya de por sí una forma de resolución del contrato, prevista por la ley.
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para las partes contractuales. Aclara que, si un contratante decide desistir de un contrato invocando el art. 1385, la posterior solicitud de resolución no debe considerarse un nuevo tema a tratar, sino una continuación necesaria del diálogo jurídico. Esto permite una mayor fluidez en las controversias contractuales, evitando sobrecargar el litigio con solicitudes redundantes.
En conclusión, la Ordenanza n. 21317 de 2024 ofrece una clara interpretación de las relaciones entre el desistimiento y la resolución de los contratos, simplificando la gestión de las controversias relacionadas con la señalización confirmatoria. Los profesionales del derecho y los contratantes deben tener en cuenta esta orientación para abordar de manera consciente y estratégica las cuestiones contractuales que puedan surgir.