La reciente Ordenanza n.º 18522 del 8 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre el aviso a los acreedores previsto en el art. 207 de la ley concursal. Esta providencia, de gran relevancia en el contexto de los procedimientos de administración extraordinaria, merece un análisis en profundidad para comprender cuáles son sus implicaciones para los acreedores y la formación del estado pasivo.
La ordenanza aclara que el aviso a los acreedores, obligatorio para el comisario, no debe entenderse como un acto de reconocimiento de los créditos. De hecho, el aviso tiene una función de información, permitiendo a los acreedores ser conocedores de la pendencia del procedimiento y de ejercer sus derechos. Este aspecto es fundamental para garantizar la transparencia y la equidad del procedimiento concursal.
Aviso del comisario ex art. 207 ley concursal - Alcance - Comunicación a los acreedores y a terceros de los resultados de la contabilidad - Eficacia preclusiva sobre la formación del estado pasivo - Exclusión. En materia de acreditación del pasivo en la administración extraordinaria, el aviso a los acreedores para la verificación, previsto en el art. 207 l.concursal, constituye un acto debido a cargo del comisario, destinado a una mera provocatio ad agendum hacia aquellos que resulten acreedores en base a las escrituras contables del deudor, de modo que sean informados de la pendencia del procedimiento y puedan hacer valer sus derechos en concurso; por lo tanto, con dicho aviso, el comisario no expresa ningún juicio preventivo sobre la eventual futura admisión al pasivo, ni realiza un reconocimiento del crédito.
Esta sentencia, por lo tanto, no solo reitera la naturaleza informativa del aviso, sino que también subraya la importancia de tutelar los derechos de los acreedores en un contexto de crisis empresarial. La ley concursal, en este caso, se presenta como garantía de equidad y transparencia, permitiendo a todos los actores involucrados tener acceso a la información necesaria para defender sus intereses.
En resumen, la Ordenanza n.º 18522 de 2024 representa un paso importante para la claridad en los procedimientos de administración extraordinaria y para la protección de los derechos de los acreedores. Pone de manifiesto cómo el aviso a los acreedores, lejos de ser un juicio sobre los créditos, constituye un fundamental instrumento de comunicación que permite la participación activa de todos los sujetos involucrados. Es, por tanto, esencial que los acreedores estén siempre informados y preparados para hacer valer sus derechos, de modo que no pierdan oportunidades en el complejo sistema de los procedimientos concursales.