La reciente sentencia del Tribunal de Casación n.º 15642 del 7 de febrero de 2024, depositada el 16 de abril de 2024, ofrece importantes aclaraciones sobre la configuración del delito de negativa a actos de oficio, en particular respecto a la omisión de depósito del informe de peritaje judicial. La decisión, que involucró al acusado P. M. C., ha planteado cuestiones relevantes sobre la responsabilidad penal de los funcionarios públicos y la interpretación de las normas aplicables.
El caso abordado por el Tribunal gira en torno a la interpretación del artículo 328, apartado 1, del código penal, que sanciona al funcionario público que se niegue a realizar actos de oficio. El Tribunal ha aclarado que la omisión de depósito del informe pericial no constituye automáticamente el delito previsto en el artículo citado, especialmente cuando el tipo de diligencia delegada no implica en sí misma una urgencia.
Peritaje judicial - Omisión de depósito del informe - Delito de negativa a actos de oficio ex art. 328, apartado primero, cod. pen. - Configurabilidad - Exclusión - Condiciones - Razones. No constituye el delito de negativa a actos de oficio del art. 328, apartado primero, cod. pen. la omisión de depósito del informe pericial en el plazo fijado por el juez o prorrogado, en el caso en que, en razón del tipo de diligencia delegada, no sea en sí misma apreciable la urgencia, dado que el plazo fijado para el depósito es meramente orientativo y que el ordenamiento prevé, en caso de grave retraso injustificado, la revocación del encargo.
La máxima destaca la necesidad de evaluar la presencia de una urgencia concreta e inmediata en el contexto de la diligencia para poder configurar el delito de negativa a actos de oficio. En particular, el Tribunal subraya que el plazo de depósito del informe pericial es de naturaleza orientativa y no perentoria. Por lo tanto, en ausencia de una urgencia justificada, la omisión no puede ser sancionada penalmente.
Esta sentencia ofrece importantes puntos de reflexión para los profesionales del derecho, en particular para aquellos que operan en el sector de los peritajes. Es fundamental que los funcionarios públicos y los profesionales comprendan que la ausencia de una urgencia justificada puede excluir la responsabilidad penal por la omisión de depósito de los informes. Además, la decisión reitera que el ordenamiento prevé remedios alternativos, como la revocación del encargo, en caso de retraso injustificado.
En conclusión, la sentencia n.º 15642 de 2024 representa una importante guía para comprender los límites de la responsabilidad penal en relación con la omisión de depósito del informe pericial, destacando la importancia de considerar las circunstancias específicas de cada caso.