La reciente sentencia n.º 16127, de 15 de marzo de 2024, depositada el 17 de abril de 2024, ofrece importantes reflexiones sobre la legitimidad de la impugnación de las circunstancias agravantes en el ámbito penal. En particular, la Corte anuló sin reenvío la decisión de la Corte de Apelación de Génova, llamando la atención sobre el artículo 61, párrafo primero, n.º 11, del Código Penal, relativo al abuso de relaciones domésticas. Este artículo nos invita a examinar los requisitos que deben cumplirse para que una circunstancia agravante pueda considerarse legítimamente impugnada.
La Corte estableció que la circunstancia agravante del art. 61, párrafo primero, n.º 11, no puede considerarse legítimamente impugnada si el elemento cualificador del abuso no se expone de forma explícita en la imputación. Este aspecto es crucial para garantizar el derecho de defensa del acusado, ya que una acusación no claramente delineada no permite comprender plenamente las circunstancias que justificarían un endurecimiento de la pena.
Circunstancia agravante del art. 61, párrafo primero, n.º 11, del Código Penal - Impugnación - Requisitos - Supuesto de hecho. En materia de circunstancias agravantes, no puede considerarse legítimamente impugnada de hecho y estimada en sentencia la circunstancia del art. 61, párrafo primero, n.º 11, del Código Penal, configurada por el abuso de relaciones domésticas, si en la imputación el elemento cualificador del abuso no se expone de forma explícita, directa o mediante el empleo de fórmulas equivalentes. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró no impugnada de hecho la agravante citada, ya que en la imputación solo figuraba la indicación de la calidad de conviviente de la persona ofendida).
La sentencia en cuestión aclara algunos requisitos fundamentales para la legitimidad de la impugnación de una circunstancia agravante:
En conclusión, la sentencia n.º 16127 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los acusados en el sistema penal español. Subraya la importancia de una impugnación precisa y clara de las circunstancias agravantes, a fin de garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos de defensa. Esta decisión no solo aclara los requisitos para la legitimidad de las impugnaciones, sino que también se inserta en un contexto más amplio de protección de los derechos fundamentales dentro del sistema jurídico, reflejando principios que también encuentran eco en la normativa europea.