El tema de la buena fe en la responsabilidad penal es de fundamental importancia, especialmente en el ámbito contravencional. La reciente sentencia n. 14077 del 5 de marzo de 2024, depositada el 8 de abril de 2024, proporciona aclaraciones significativas sobre este tema. El objeto de la sentencia se refiere al elemento subjetivo en los delitos contravencionales y a las condiciones en las que la buena fe puede excluir la responsabilidad penal del infractor.
La Corte de Casación, presidida por el juez F. M. C., ha anulado con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Florencia, destacando cómo la buena fe puede derivar de comportamientos positivos de las autoridades administrativas. Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico más amplio, en el que el Código Penal y la jurisprudencia consolidada tratan el tema de la buena fe como elemento excluyente de la responsabilidad.
Buena fe - Idoneidad para excluir la responsabilidad penal - Condiciones. La buena fe que, en los delitos contravencionales, excluye el elemento subjetivo bien puede derivar de un factor positivo correlacionado con un comportamiento de la Autoridad administrativa encargada de la tutela del interés que constituye objeto de la disposición normativa, idóneo para determinar en el infractor un escusable convencimiento sobre la licitud de la conducta mantenida, pero este principio debe ser, en todo caso, evaluado a la luz de la jerarquía de las fuentes de normación y del conocimiento de ellas que pueda derivar del rol desempeñado por dicho agente.
Esta máxima destaca cómo la buena fe puede ser influenciada por factores externos, en particular por el accionar de las autoridades competentes. Si un comportamiento de la Autoridad lleva al infractor a creer escusablemente en la licitud de su propia conducta, esto juega un papel crucial en la exclusión de la responsabilidad penal. Sin embargo, es fundamental considerar la jerarquía de las fuentes de normación y la conciencia que el sujeto tiene respecto a ellas.
Para que la buena fe pueda excluir la responsabilidad penal, deben concurrir algunas condiciones:
Estos elementos requieren una evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las especificidades del contexto normativo y las circunstancias de hecho.
La sentencia n. 14077 de 2024 ofrece una importante reflexión sobre la buena fe en el ámbito contravencional, destacando cómo las acciones de las autoridades competentes pueden tener un impacto significativo en la responsabilidad penal. Es un llamado a la necesidad de un enfoque equilibrado en la evaluación de las conductas, que considere no solo las normas, sino también el contexto en el que estas se aplican. La buena fe, en este sentido, se convierte en un principio esencial para garantizar equidad y justicia en el sistema penal.