La sentencia n.º 10837 del 22 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece una importante reflexión sobre el tema de la indemnización por daño emergente y su tributación. En particular, la Corte ha reiterado que las sumas adeudadas en concepto de indemnización por daños no están sujetas a IVA, sino solo a impuesto de registro proporcional. Esta aclaración es crucial para comprender las dinámicas fiscales relacionadas con los daños por incumplimiento contractual.
La indemnización por daño emergente representa la pérdida económica inmediata sufrida por el titular del bien a causa de un incumplimiento contractual. Según la Corte, este tipo de daño incluye no solo la pérdida directa, sino también el valor económico de las prestaciones a las que el acreedor habría tenido derecho. La sentencia en cuestión ha afirmado que dicha indemnización no contribuye a formar la base imponible del IVA, en virtud de lo dispuesto en el art. 15 del d.P.R. n.º 633 de 1972.
En general. La sentencia de condena a la indemnización por daño emergente –que corresponde a la pérdida económica inmediata causada al titular del bien, en la que debe incluirse también el valor económico de la prestación a la que el acreedor tenía derecho y que no ha obtenido como consecuencia del incumplimiento– está sujeta a impuesto de registro proporcional, ya que, por lo dispuesto en el art. 15 del d.P.R. n.º 633 de 1972, no contribuyen a formar la base imponible del IVA, que se deriva de la cesión de bienes y la prestación de servicios, las sumas adeudadas en concepto de indemnización por daños, así como en concepto de intereses de demora, penalizaciones por retrasos u otras irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (En la especie, la S.C. ha confirmado la decisión impugnada que había considerado no sujeto a IVA el importe correspondiente a la indemnización por daño emergente, sometiendo, en cambio, a impuesto de registro proporcional la sentencia del tribunal que, en atención a una demanda de resolución contractual, había condenado a la demandada a la indemnización por daños por incumplimiento).
Este principio se basa en una clara distinción entre las indemnizaciones y las sumas que derivan de cesiones de bienes o prestaciones de servicios, que en cambio están sujetas a IVA. Es importante señalar que, en situaciones de incumplimiento, las sumas indemnizatorias se tratan de manera diferente a los ingresos derivados de transacciones comerciales normales.
Las implicaciones de esta sentencia son significativas para profesionales y contribuyentes, ya que ofrecen una guía sobre cómo proceder en caso de litigio relacionado con incumplimientos contractuales.
En conclusión, la sentencia n.º 10837 de 2024 de la Corte de Casación representa un importante paso adelante en la comprensión de la tributación de las indemnizaciones por daño emergente. La distinción entre IVA e impuesto de registro proporcional aclara las modalidades de tributación y proporciona una base jurídica sólida para abordar las problemáticas fiscales relacionadas con incumplimientos contractuales. Es fundamental que los profesionales y contribuyentes estén informados sobre estas disposiciones, para evitar desagradables sorpresas en el ámbito fiscal.