La sentencia n. 10298 del 16 de abril de 2024, emitida por la Comisión Tributaria Regional de L'Aquila, ofrece importantes puntos de reflexión sobre las responsabilidades tributarias, en particular en lo que respecta a la conmutación de las sanciones del contribuyente al profesional. El caso en cuestión involucra al profesional R. M. y su relación con la Agencia de Ingresos, subrayando cómo la responsabilidad por las infracciones tributarias puede recaer de manera diferente según las circunstancias.
Sanciones tributarias - Conmutación del contribuyente al profesional, a tenor del art. 1 de la ley n. 423 de 1995 - No punibilidad del contribuyente, a tenor del art. 6 del d.lgs. n. 472 de 1997 - Omisión de pago - Comportamiento fraudulento para enmascarar el incumplimiento del encargo - Omisión de transmisión de la declaración de impuestos - Aplicabilidad. En materia de sanciones tributarias, la conmutación de las sanciones del contribuyente al profesional responsable, prevista por el art. 1 de la ley 423 de 1995, y la no punibilidad del propio contribuyente, a tenor del art. 6 del d.lgs. n. 472 de 1997, si el impago es imputable a un tercero, no se refieren solo a las sanciones derivadas de la omisión de pago, sino también a las que derivan de las conductas llevadas a cabo por el tercero en el ámbito de su comportamiento fraudulento, acto para enmascarar el incumplimiento del encargo recibido, y, en particular, a las relacionadas con la omisión de transmisión de la declaración del impuesto.
La sentencia se fundamenta en dos referencias normativas principales: la Ley 11 de octubre de 1995 n. 423 y el Decreto Legislativo 18 de diciembre de 1997 n. 472. La primera norma prevé la posibilidad de conmutar las sanciones del contribuyente al profesional responsable, mientras que la segunda establece la no punibilidad del contribuyente si el impago es atribuible a un tercero. Este marco normativo se traduce en un principio de justicia y proporcionalidad, donde el contribuyente no puede ser penalizado por negligencias o comportamientos fraudulentos de un profesional.
Las implicaciones de esta sentencia son múltiples y merecedoras de atención. En primer lugar, aclara que la responsabilidad no se atribuye automáticamente al contribuyente en caso de infracciones cometidas por un profesional. Además, destaca cómo la no punibilidad del contribuyente se extiende no solo a la omisión de pago, sino también a otros comportamientos fraudulentos, como la omisión de transmisión de las declaraciones fiscales. Esto representa un importante paso hacia la protección de los derechos de los contribuyentes, que pueden encontrarse en situaciones complejas debido a comportamientos incorrectos de terceros.
En conclusión, la sentencia n. 10298 de 2024 se inserta en una línea jurisprudencial que tiende a garantizar la protección de los contribuyentes, aclarando las dinámicas de responsabilidad en caso de sanciones tributarias. La conmutación de las sanciones y la no punibilidad del contribuyente, en presencia de comportamientos fraudulentos por parte de un profesional, representan una salvaguardia importante para quienes, a pesar de haber actuado de buena fe, se encuentran teniendo que afrontar las consecuencias de actos ilícitos de terceros. Este enfoque no solo invita a una mayor responsabilidad por parte de profesionales y asesores fiscales, sino que también promueve un sistema tributario más equitativo y justo.