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Responsabilidad de las asociaciones deportivas y notificaciones fiscales: comentario a la ordenanza n. 9980 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Responsabilidad de las asociaciones deportivas y notificaciones fiscales: comentario a la ordenanza n.º 9980 de 2024

Recientemente, la ordenanza n.º 9980 de 12/04/2024 ha suscitado interés en el panorama jurídico italiano, abordando temáticas de relevante importancia para las asociaciones deportivas amateur y su responsabilidad frente a las obligaciones tributarias. La Corte ha establecido que la notificación del aviso de liquidación a un sujeto que actúa en nombre de la asociación es legítima, destacando la solidez del principio de responsabilidad solidaria previsto por el artículo 38 del Código Civil.

La cuestión de la responsabilidad solidaria

Según lo expresado en la sentencia, los miembros de una asociación deportiva amateur pueden ser considerados solidariamente responsables por las deudas tributarias, incluso si el aviso de liquidación se notifica solo a uno de ellos. Este principio se basa en la normativa vigente, en particular en el artículo 38 del Código Civil, que establece que los miembros de una asociación no reconocida responden solidariamente por las obligaciones asumidas en nombre de la propia asociación.

  • Responsabilidad solidaria: los miembros deben ser conscientes de que sus acciones pueden tener repercusiones fiscales.
  • Facultad de la Administración financiera: esta última tiene el derecho de elegir al destinatario de la notificación.
  • Implicaciones prácticas: las asociaciones deportivas deben gestionar con atención sus responsabilidades fiscales.

La legitimidad de la notificación

Un aspecto crucial de la ordenanza es la legitimidad de la notificación del aviso de liquidación. La Corte ha aclarado que la Administración financiera no está obligada a notificar el aviso también a la asociación, pudiendo dirigirse directamente al sujeto que actuó en su nombre. Esto representa una importante simplificación para la Administración, pero impone asimismo a los miembros de la asociación una mayor responsabilidad y atención en su gestión.

PERSONALIDAD JURÍDICA En general. En materia de asociaciones deportivas amateur, la notificación del aviso de liquidación a cargo únicamente del sujeto que actuó en nombre de la asociación es legítima, ya que, al ser este solidariamente responsable con la asociación a tenor del art. 38 c.c., la Administración financiera tiene la facultad de elegir al obligado al que dirigirse, no estando necesariamente obligada a la notificación del aviso también a cargo de la asociación.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n.º 9980 de 2024 representa un importante referente para las asociaciones deportivas amateur, aclarando la cuestión de la responsabilidad solidaria y la legitimidad de la notificación de los avisos de liquidación. Es fundamental que los miembros de tales asociaciones sean conscientes de las implicaciones fiscales de sus acciones y gestionen con atención sus responsabilidades. La sentencia ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre las dinámicas de responsabilidad dentro de las asociaciones y sobre la interacción con la Administración financiera.

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