El caso en cuestión, tratado por el Tribunal Supremo con la sentencia n.º 46222 del 16 de noviembre de 2023, se refiere al delito de peculado, un tema de gran importancia en el ámbito del derecho penal. La decisión se centra en el elemento subjetivo del delito, analizando el comportamiento de A.A., directora de servicios administrativos de un instituto, acusada de haber sustraído una suma de dinero de la que tenía disponibilidad. El Tribunal de Apelación de Milán, en un primer momento, había absuelto a la imputada por defecto de dolo, pero el Tribunal Supremo admitió el recurso del Fiscal General, llamando la atención sobre la necesidad de evaluar el dolo de manera más rigurosa.
El peculado, regulado por el artículo 314 del código penal, se caracteriza por la apropiación indebida de dinero o bienes públicos por parte de un funcionario público. Para la configuración de este delito es fundamental la presencia del elemento subjetivo, es decir, la conciencia y la voluntad de apropiarse de lo que no le pertenece. En el caso de A.A., el Tribunal subrayó que el elemento subjetivo no es suficiente para ser excluido ni por la devolución de las sumas ni por la presunta anticipación de sumas adeudadas.
La naturaleza genérica del dolo del delito de peculado implica que, a efectos de la configuración del elemento subjetivo, es suficiente que la conciencia y la voluntad recaigan sobre la conducta de apropiación.
En particular, el Tribunal Supremo puso de manifiesto cómo el Tribunal de Apelación había tergiversado diversos elementos probatorios. A pesar del reconocimiento de una conducta objetivamente ilícita, el Tribunal de Apelación había excluido erróneamente el dolo, confundiendo las motivaciones que podrían haber impulsado a A.A. a cometer tal acción con la voluntad real de apropiarse de la suma. Según el Tribunal Supremo, el reconocimiento de la incorrección de la operación y la devolución de las sumas no son suficientes para demostrar la ausencia de dolo.
Este caso recuerda la importancia de un análisis en profundidad del elemento subjetivo en los delitos de peculado. El Tribunal Supremo aclaró que los motivos que indujeron a un sujeto a realizar una acción no pueden justificar el ilícito. Además, la sentencia subraya la importancia de considerar las circunstancias concretas y los datos probatorios disponibles. La revisión de la sentencia con reenvío al Tribunal de Apelación de Milán para un nuevo juicio representa un paso fundamental para garantizar una correcta aplicación de la ley.