La Sentencia n. 11138 de 2024 y la Importancia del Interés del Menor en la Declaración de Adoptabilidad

En el panorama jurídico italiano, la sentencia n. 11138 del 24 de abril de 2024 de la Corte de Casación representa una importante reflexión sobre el delicado tema de la adopción y la declaración de adoptabilidad. La Corte, al referirse a la sentencia n. 183 de 2023 de la Corte Constitucional, subraya la importancia de considerar el interés del menor en el contexto de las relaciones afectivas con la familia biológica.

El Contexto Normativo y Jurisprudencial

El artículo 27 de la ley n. 184 de 1983, que regula las adopciones en Italia, prevé que la declaración de adoptabilidad solo pueda ser dispuesta cuando el juez constate la situación de abandono del menor. Sin embargo, la reciente interpretación proporcionada por la Corte Constitucional impone al juez evaluar cuidadosamente si la cesación de las relaciones socioafectivas con la familia de origen es realmente conforme al interés del menor. Este enfoque se distancia de una visión puramente formal, requiriendo una consideración más profunda del vínculo afectivo, que puede influir en el bienestar del menor.

El Papel del Juez en la Declaración de Adoptabilidad

La Corte de Casación, en la sentencia comentada, ha desestimado el recurso para confirmar que, en sede de declaración de adoptabilidad, es fundamental no solo constatar la situación de abandono, sino también considerar el mantenimiento de las relaciones con la familia de origen, si ello responde al interés del menor. En el caso examinado, surgió un vínculo afectivo significativo entre los menores y la madre y la abuela, lo que llevó al juez a decidir no romper tales relaciones.

Declaración de adoptabilidad - Art. 27 de la l. n. 184 de 1983 - Lectura constitucionalmente orientada - Corte cost. n. 183 de 2023 - Interés del menor a mantener relaciones con la familia de origen - Evaluación - Necesidad - Supuesto de hecho. En materia de declaración de adoptabilidad, la interpretación constitucionalmente orientada del art. 27, párrafo 3, de la l. n. 184 de 1983, de la que se desprende la sentencia de la Corte cost. n. 183 de 2023, impone al juez evaluar si la cesación de las relaciones socioafectivas con la familia biológica, como consecuencia de la ruptura del vínculo jurídico-parental, es en concreto conforme al interés del menor. (En el supuesto de hecho, la S.C. confirmó la sentencia impugnada que, en sede de declaración de adoptabilidad, había consentido que no se rompieran las relaciones de los menores con la madre y la abuela, en razón del vínculo afectivo surgido tras la pericia técnica).

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene diversas implicaciones para el derecho de familia y para las prácticas de adopción. Entre ellas, es posible destacar:

  • Reevaluación de los vínculos afectivos: Los jueces deben considerar los vínculos afectivos existentes entre el menor y su familia biológica.
  • Interés del menor: La evaluación debe orientarse siempre hacia el interés superior del menor, como lo prevén las normas nacionales e internacionales.
  • Necesidad de un análisis en profundidad: Es fundamental que los jueces realicen un análisis en profundidad y personalizado de cada caso individual, evitando enfoques estandarizados.

Conclusiones

La sentencia n. 11138 de 2024 de la Corte de Casación marca un paso importante hacia una mayor protección de los derechos de los menores en situaciones de adopción. Al reconocer la importancia de los vínculos afectivos con la familia de origen, la Corte ofrece un punto de reflexión para todos los operadores del derecho y para las familias involucradas en el proceso de adopción. El análisis atento y personalizado de las relaciones afectivas representa un elemento fundamental para garantizar el bienestar de los menores y el respeto de sus derechos.

Bufete de Abogados Bianucci