La sentencia n. 38126 de 2023, dictada por la Corte de Casación, aborda un tema delicado y de relevante importancia en el derecho de familia: el incumplimiento de las obligaciones de visita relativas a la custodia de menores. Esta resolución judicial ofrece una importante clarificación sobre la distinción entre mero incumplimiento y conductas penalmente relevantes, contribuyendo a delimitar los contornos de la acción legal en situaciones de separación y custodia.
El caso en cuestión se refería a una madre, M. P.M., que se había trasladado al extranjero con su hija menor, sin respetar la obligación de llevar a la niña a Italia para que se encontrara con el padre durante las vacaciones. La Corte de Apelación había apreciado inicialmente un incumplimiento doloso, pero la sentencia de la Corte de Casación anuló dicha decisión, estableciendo que el simple incumplimiento no puede, por sí solo, configurar un delito según el art. 388, párrafo segundo, del código penal.
ELEMENTO OBJETIVO (MATERIAL) - Derecho de visita - Mero incumplimiento del obligado - Relevancia penal - Exclusión - Razones - Supuesto de hecho. En materia de elusión de providencias del juez civil relativas a la custodia de menores, el mero incumplimiento no integra el delito de que trata el art. 388, párrafo segundo, del código penal, siendo necesario que el progenitor custodio se sustraiga, mediante actos fraudulentos o simulados, a la obligación de permitir las visitas del progenitor no custodio, obstaculizándolas a través de comportamientos que impliquen mala fe. (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró inexistente el delito contra la progenitora con la que convivía la menor, que se había trasladado al extranjero e incumplido la obligación de llevar a su hija menor a Italia para que se encontrara con el padre durante las vacaciones, asumiendo los costes correspondientes, habiendo la susodicha solicitado previamente al juez civil, y en parte obtenido, la modificación de la carga de los gastos de viaje, que ya no eran asumibles, así como intentado un acuerdo amistoso con la contraparte).
La Corte aclaró así que el ámbito de aplicación del artículo 388 del código penal se limita a situaciones en las que el progenitor custodio realice actos fraudulentos o simulados para obstaculizar las visitas del progenitor no custodio. Por lo tanto, es fundamental identificar comportamientos que demuestren mala fe y la intención de eludir las disposiciones del juez.
La sentencia se enmarca en un contexto jurisprudencial más amplio, en el que se ha debatido a menudo si el incumplimiento de las obligaciones de visita puede constituir delito. La Corte reiteró la necesidad de un elemento subjetivo, destacando la distinción con los supuestos de hecho en los que, en cambio, se constatan conductas de obstaculización activa a las visitas.
En conclusión, la sentencia n. 38126 de 2023 representa un importante paso adelante en la tutela de los derechos de los menores y en la clarificación de la responsabilidad penal de los progenitores en caso de incumplimiento de las obligaciones de visita. La Corte afirmó con firmeza que el mero incumplimiento no es suficiente para configurar un delito, a menos que existan elementos de fraude o mala fe. Este principio no solo ofrece una mayor protección a los progenitores que se encuentran en situaciones difíciles, sino que también contribuye a delinear un marco jurídico más claro y justo para todos los actores involucrados en el proceso de custodia.