Cuarentena y Obligación de Regreso Inmediato: La Sentencia 31668 de 2025 de la Casación Penal

La emergencia sanitaria ligada al virus SARS-CoV-2 impuso al legislador italiano la adopción de medidas extraordinarias, a menudo restrictivas de las libertades personales, con el fin de tutelar la salud pública. Entre estas, la obligación de cuarentena para los sujetos positivos al virus representó uno de los pilares de la estrategia de contención. A distancia de tiempo, la jurisprudencia continúa aclarando el alcance y las consecuencias de tales disposiciones. En este contexto, la Sentencia n.º 31668 de 2025 de la Corte de Casación Penal ofrece una interpretación crucial respecto a la conducta de quien, dado de alta del hospital por positividad al Covid-19, no se conforma a la obligación de regreso inmediato a su propia vivienda.

El Contexto Normativo y el Caso Específico

Durante los períodos más críticos de la pandemia, el Decreto Ley 25 de marzo de 2020, n.º 19, convertido con modificaciones por la Ley 22 de mayo de 2020, n.º 35, representó el principal instrumento normativo para la gestión de la emergencia. En particular, el art. 4, apartado 6, preveía sanciones por la violación de las medidas de contención. La sanción aplicable, como especificado por la misma sentencia, era la del art. 260 del Real Decreto 27 de julio de 1934, n.º 1265 (Texto Único de las Leyes Sanitarias), que disciplina las contravenciones a las ordenanzas sanitarias. El caso examinado por la Casación se refería al imputado M. P.M. P. E., quien, tras haber sido dado de alta del hospital a raíz de una positividad confirmada al SARS-CoV-2 y sometido a la medida de cuarentena dispuesta por la autoridad sanitaria local (el Alcalde), no había alcanzado inmediatamente su propia vivienda.

La Máxima de la Casación: Una Prohibición de Movilidad Absoluta

La Corte de Casación, pronunciándose sobre el recurso contra la decisión de la Corte de Apelación de Caltanissetta, rechazó la impugnación, confirmando la configurabilidad de la contravención. La máxima de la sentencia es clara y lapidaria:

Integra la contravención del art. 4, apartado 6, d.l. 25 de marzo de 2020, n.º 192, convertido, con modificaciones, por la ley 22 de mayo de 2020, n.º 35, sancionada conforme al art. 260 r.d. 27 de julio de 1934, n.º 1265, la conducta de quien, sometido a la medida de cuarentena, aplicada por el alcalde, como autoridad sanitaria local, en razón de la positividad confirmada al virus SARS-CoV-2, no alcanza inmediatamente su propia vivienda tras el alta hospitalaria, dada la absoluta prohibición de movilidad, que no tolera retrasos y hace irrelevantes los equipos de protección eventualmente usados.

Esta declaración subraya la extrema rigidez de la obligación de cuarentena. No se trata de una mera recomendación, sino de una prohibición de movilidad

Bufete de Abogados Bianucci