En el complejo panorama del derecho civil, las cuestiones relativas a la responsabilidad sanitaria representan un ámbito de particular delicadeza, que entrelaza la tutela de la salud del ciudadano con las exigencias de claridad y certeza del derecho. La Ley n.º 24 de 2017, conocida como Ley Gelli-Bianco, introdujo importantes novedades en la materia, entre ellas la obligatoriedad del intento de conciliación mediante mediación o peritaje técnico preventivo como condición de procedibilidad para la acción judicial. Pero, ¿qué sucede si, tras haber intentado la mediación, no se respeta un determinado plazo para iniciar la causa? Sobre este punto crucial ha intervenido el Tribunal de Casación con la Ordenanza n.º 15466, depositada el 10 de junio de 2025, proporcionando una interpretación fundamental que aclara los límites de la procedibilidad.
La indemnización por daños y perjuicios derivados de error médico es un tema de gran actualidad. La Ley Gelli-Bianco ha intentado equilibrar la necesidad de tutelar a las víctimas de mala praxis sanitaria con la exigencia de contener el litigio y favorecer soluciones extrajudiciales. Por este motivo, el artículo 8 de la Ley 24/2017 introdujo, para los juicios de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad sanitaria, la obligación de intentar preliminarmente un intento de conciliación, ya sea mediante mediación o mediante peritaje técnico preventivo (ATP) ex art. 696-bis c.p.c. Este paso es una auténtica “condición de procedibilidad”: sin él, el juez no puede examinar el fondo de la controversia. El objetivo es doble: por un lado, descongestionar los tribunales; por otro, ofrecer a las partes una sede más informal y menos costosa para alcanzar un acuerdo.
La cuestión sobre la que se pronunció la Suprema Corte, con la Ordenanza n.º 15466/2025 (Presidente G. T., Ponente P. P.), nace de la interpretación del artículo 8, apartado 3, de la Ley Gelli-Bianco. Esta norma prevé un plazo de noventa días para la introducción del juicio de cognición con el fin de asegurar la persistencia de los “efectos de la demanda”. La pregunta que se planteaba era: ¿este plazo de 90 días se aplica también cuando la condición de procedibilidad se ha cumplido con la realización de la mediación, y no del ATP? El Tribunal de Apelación de Ancona, con sentencia del 25/05/2022, había adoptado una posición que fue luego casada con reenvío por la Suprema Corte.
La Casación, en el caso que enfrentaba a S. P. M. contra A., proporcionó una respuesta clara y definitiva, cristalizada en la siguiente máxima:
En materia de juicios de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad sanitaria, el art. 8, apartado 3, de la l. n.º 24 de 2017, en la parte en que prevé el plazo de noventa días para la introducción del juicio de cognición, con el fin de asegurar la persistencia de los "efectos de la demanda", no se aplica en el caso en que la condición de procedibilidad se haya cumplido con la realización de la mediación, en relación con la cual una preclusión procesal - no prevista expresamente por la norma - no puede ser judicialmente identificada praeter legem, limitando el acceso a la tutela jurisdiccional.
Esta resolución es de suma importancia. La Corte ha establecido que el plazo de noventa días no se aplica si la condición de procedibilidad se ha cumplido a través de la mediación. El razonamiento de la Suprema Corte se fundamenta en un principio fundamental de nuestro ordenamiento: no es posible identificar una preclusión procesal praeter legem, es decir, más allá de lo expresamente previsto por la ley, sobre todo cuando esto limitaría el acceso a la tutela jurisdiccional. En otras palabras, si la ley no prevé explícitamente un plazo de caducidad para la introducción del juicio tras la realización de la mediación, el juez no puede crear uno, ya que esto iría en detrimento del derecho del ciudadano de acudir a la justicia.
La Ordenanza n.º 15466/2025 tiene repercusiones prácticas significativas para todos los actores involucrados en los litigios de responsabilidad sanitaria:
La intervención del Tribunal de Casación con la Ordenanza n.º 15466 de 2025 representa un importante aclaración en un sector delicado como el de la responsabilidad sanitaria. Al subrayar que el plazo de 90 días no se aplica tras la mediación, la Suprema Corte ha reafirmado un principio fundamental de nuestro ordenamiento: la tutela del derecho de acceso a la justicia. Esta decisión ofrece mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y a los operadores del derecho, garantizando que los procedimientos no se conviertan en un obstáculo insuperable, sino en un instrumento eficaz para la resolución de las controversias. Es un ejemplo virtuoso de cómo la jurisprudencia puede contribuir a hacer el sistema legal más equitativo y transparente.