La tutela del crédito representa uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, la acción revocatoria ordinaria, regulada por el artículo 2901 del Código Civil, asume un papel de primordial importancia, permitiendo a los acreedores hacer ineficaces los actos de disposición patrimonial que el deudor haya realizado en perjuicio de sus derechos. Sin embargo, la eficacia de este instrumento está estrechamente ligada al respeto de los plazos de prescripción. Es precisamente sobre este aspecto crucial que se ha pronunciado recientemente la Corte de Casación con la Sentencia n.º 17477 del 29 de junio de 2025, ofreciendo una aclaración significativa sobre el momento exacto en que se produce la interrupción del plazo de prescripción.
Antes de adentrarnos en el corazón de la decisión de la Suprema Corte, es útil recordar brevemente la naturaleza y la función de la acción revocatoria. Este instrumento legal permite al acreedor actuar en juicio para que se declaren ineficaces, frente a él, los actos de disposición patrimonial con los que el deudor se ha despojado de sus bienes, haciendo más difícil o imposible el cumplimiento de las obligaciones. El objetivo es, por tanto, reconstruir la garantía patrimonial genérica del deudor, prevista por el artículo 2740 del Código Civil, que establece que el deudor responde del cumplimiento de las obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. La acción revocatoria es admisible cuando concurren dos presupuestos fundamentales: el consilium fraudis (la conciencia del deudor del perjuicio causado al acreedor) y el eventus damni (el perjuicio efectivo al patrimonio del deudor).
La acción revocatoria ordinaria prescribe a los cinco años desde la fecha del acto perjudicial, según lo establecido por el artículo 2903 del Código Civil. Comprender cuándo se interrumpe este plazo es de vital importancia para el acreedor que pretenda ejercer sus derechos. La Corte de Casación, en la Sentencia n.º 17477/2025, en el caso que involucraba a L. (De R. G.) contra A., desestimó el recurso contra una sentencia anterior de la Corte de Apelación de Milán, reafirmando un principio consolidado pero siempre actual. La máxima, que reproducimos íntegramente, aclara el momento de la interrupción:
La interrupción del plazo de prescripción quinquenal para el ejercicio de la acción revocatoria ex art. 2901 c.c. deriva exclusivamente de la proposición en juicio de la relativa demanda judicial, o de la entrega del acto al oficial judicial para su notificación, encontrando aplicación la regla de la escisión de los efectos de la notificación para el notificante y para el destinatario de la notificación a los efectos sustantivos de los actos procesales, donde -como en la acción revocatoria- el derecho no pueda hacerse valer sino con un acto procesal.
Esta resolución es de extrema relevancia. La Corte ha reiterado que la interrupción de la prescripción no se produce en el momento en que el acto judicial es recibido por el destinatario, sino cuando el acto se entrega al oficial judicial para su notificación. Este principio, conocido como “escisión de los efectos de la notificación”, es fundamental para tutelar al notificante (el acreedor), que no puede ser perjudicado por retrasos o impedimentos no dependientes de su voluntad en la ejecución de la notificación. El artículo 2943 del Código Civil, de hecho, establece que la prescripción se interrumpe por la notificación del acto con el que se inicia un juicio, ya sea de cognición, conservatorio o ejecutivo. La Sentencia en cuestión especifica que, para acciones que solo pueden ejercerse mediante acto procesal, como la acción revocatoria, el principio de escisión se aplica plenamente.
En resumen, los puntos clave que emergen de la Sentencia son:
Las implicaciones de esta resolución son notables para cualquiera que se vea obligado a tutelar un crédito. Para el acreedor, la conciencia de que la interrupción de la prescripción se produce con la mera entrega del acto al oficial judicial ofrece una mayor certeza y seguridad en la gestión de los tiempos procesales, reduciendo el riesgo de caducidades por retrasos no imputables. Para los profesionales del derecho, esto refuerza la importancia de actuar con prontitud, pero al mismo tiempo proporciona una indicación clara del momento a partir del cual el plazo de prescripción puede considerarse interrumpido. La sentencia se alinea con la jurisprudencia constante de la Corte de Casación, que desde hace tiempo aplica el principio de escisión de los efectos de la notificación para garantizar la plena efectividad del derecho de defensa y de acción en juicio.
La Sentencia n.º 17477 de 2025 de la Corte de Casación representa una importante confirmación de los principios que regulan la interrupción de la prescripción de la acción revocatoria. Al reiterar que el momento determinante es el de la entrega del acto al oficial judicial, la Suprema Corte ofrece un faro de claridad para acreedores y operadores del derecho, garantizando una mayor tutela de las razones creditorias y una más sólida certeza del derecho. Comprender y aplicar correctamente estos principios es esencial para salvaguardar la responsabilidad patrimonial del deudor y asegurar que los acreedores puedan efectivamente recuperar lo que se les debe.