El panorama del empleo público en Italia se caracteriza a menudo por dinámicas complejas, especialmente en lo que respecta a la clasificación profesional y el reconocimiento económico. Una de las cuestiones más debatidas se refiere al derecho del empleado a percibir el tratamiento económico correspondiente a funciones superiores efectivamente desempeñadas, incluso en ausencia de una resolución formal de asignación. Sobre este tema de gran relevancia, se ha pronunciado la Suprema Corte de Casación con la Ordenanza n.º 14910 del 4 de junio de 2025, ofreciendo aclaraciones esenciales y reforzando la protección de los trabajadores en el sector público privatizado.
Para comprender plenamente el alcance de la Ordenanza, es fundamental recordar el marco normativo de referencia. El Decreto Legislativo del 30 de marzo de 2001, n.º 165, conocido como Texto Único sobre el empleo público, regula la relación laboral de los empleados de las administraciones públicas, introduciendo principios de privatización y flexibilidad. En particular, el artículo 52, apartado 5, del D.Lgs. 165/2001 establece que al empleado adscrito a funciones superiores le corresponde el tratamiento económico correspondiente, por el período de efectiva ejecución. Sin embargo, la norma también establece límites temporales y procedimentales a la asignación a funciones superiores, a menudo ignorados o eludidos por las administraciones.
La jurisprudencia ha abordado desde hace tiempo la cuestión de las funciones superiores "de hecho", es decir, desempeñadas sin la debida formalización. La Corte Constitucional y la propia Casación han reiterado en varias ocasiones que el artículo 36 de la Constitución, que garantiza el derecho a una retribución proporcional a la cantidad y calidad del trabajo realizado, prevalece sobre las rigideces formales, protegiendo al trabajador que, aunque sin un acto formal, se encuentre ejerciendo responsabilidades y tareas de nivel superior. Es en este sentido que se enmarca la reciente sentencia.
La Suprema Corte, con la Ordenanza n.º 14910 de 2025, ponente G. G., abordó el caso que enfrentaba a P. C. P. y A. B., tras una resolución de inadmisión de la Corte de Apelación de Ancona del 12 de noviembre de 2019. La Ordenanza se centra específicamente en el empleo público privatizado y en las "posiciones organizativas", figuras que implican funciones estratégicas y de alta responsabilidad dentro de los organismos.
En el empleo público privatizado, el empleado asignado de hecho a desempeñar las funciones propias de una posición organizativa previamente establecida por el organismo, tiene derecho a percibir el tratamiento económico completo correspondiente a las funciones desempeñadas, incluso en caso de falta o ilegalidad de la resolución de atribución formal, siempre que haya asumido todas las responsabilidades conexas derivadas de las funciones estratégicas y de alta responsabilidad que justifican el reconocimiento de una indemnización adicional.
Esta máxima es de crucial importancia. La Casación aclara que el derecho al tratamiento económico no está subordinado a la regularidad formal del acto de atribución de las funciones. Esto significa que, aunque la administración no haya formalizado el encargo, o si la resolución de asignación está viciada, el empleado tiene derecho a la retribución correspondiente, incluida la indemnización adicional típica de las posiciones organizativas. La condición indispensable, sin embargo, es que el empleado haya asumido y gestionado efectivamente todas las responsabilidades que caracterizan dichas funciones estratégicas y de alta responsabilidad. Por lo tanto, no basta con desempeñar simples tareas operativas, sino que es necesario haber ejercido un rol decisorio y de coordinación, típico de la posición.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas tanto para los empleados públicos como para las administraciones. Para el trabajador, la Ordenanza representa una garantía adicional contra la explotación y el demansionamiento económico. El principio expresado por la Casación protege a quienes, con dedicación y competencia, asumen responsabilidades superiores, incluso sin el reconocimiento formal inmediato.
Para las administraciones, en cambio, la Ordenanza sirve de advertencia para una gestión más atenta y conforme a la ley. Ya no es admisible posponer la formalización de los encargos o intentar eludir la debida compensación apelando a vicios procedimentales. La Casación subraya la importancia de la sustancia sobre el mero formalismo. Para que se reconozca el derecho a la compensación por funciones de posición organizativa desempeñadas de hecho, deben concurrir algunas condiciones clave:
La Ordenanza n.º 14910 de 2025 de la Casación, presidida por D. A., se inserta en una consolidada orientación jurisprudencial destinada a proteger la profesionalidad y el derecho a la justa retribución en el empleo público. Reafirma un principio de equidad fundamental: el trabajo desempeñado con mayores responsabilidades merece la justa compensación, independientemente de las dilaciones burocráticas o las irregularidades administrativas. Esta sentencia es un faro para todos los empleados públicos que se encuentran operando en roles de mayor complejidad sin el debido reconocimiento formal, proporcionándoles una herramienta jurídica sólida para reclamar sus derechos económicos. Es un paso importante hacia una mayor transparencia y justicia en las relaciones laborales dentro de la administración pública.