La gestión de las vacaciones anuales es un tema crucial en el derecho laboral. El Tribunal Supremo de Casación, con la sentencia n.º 16772 del 23 de junio de 2025 (ponente F. BUFFA), ha proporcionado una interpretación decisiva sobre la monetización de las vacaciones no disfrutadas para los empleados de las llamadas sociedades "in house". Esta resolución se enmarca en un complejo debate jurídico, ofreciendo importantes aclaraciones sobre las repercusiones prácticas y los principios que rigen estas entidades, situadas en la frontera entre lo público y lo privado.
Las sociedades "in house" son entidades formalmente privadas (sociedades de capital), pero sustancialmente públicas, ya que están íntegramente controladas por una o más entidades públicas para las cuales prestan servicios. Esta naturaleza híbrida las convierte en objeto de un régimen jurídico particular. Mientras que en el sector privado las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral suelen monetizarse, en el empleo público la prohibición de monetización es casi absoluta. La cuestión central siempre ha sido: ¿las "in house" siguen el régimen privatista o el más estricto del empleo público en relación con las vacaciones?
Las sociedades denominadas "in house", aunque sujetas a la disciplina publicística para los sectores de actividad en los que la naturaleza sustancial de los intereses públicos implicados y la finalidad no privatística de la financiación de intervención asumen una relevancia primordial, deben respetar las normas ordinarias privatistas en materia de vacaciones de los empleados, con la consiguiente exclusión de la prohibición de monetización de las mismas.
La máxima de la sentencia n.º 16772 de 2025 aclara inequívocamente que las sociedades "in house" deben ajustarse a las normas de derecho privado para la gestión de las vacaciones de sus empleados. Esto significa que la prohibición general de monetización de las vacaciones, típica del empleo público "puro", no se aplica a estas entidades. Los empleados de las sociedades "in house" tienen, por lo tanto, derecho a solicitar la compensación sustitutiva por las vacaciones no disfrutadas al finalizar la relación laboral, exactamente como ocurre en el sector privado. Esta resolución distingue claramente el régimen de las vacaciones para los trabajadores de las "in house" del de los empleados de las administraciones públicas en sentido estricto, para quienes la prohibición de monetización es casi absoluta, salvo rarísimas excepciones.
En el caso específico que enfrentó a A. D. y M. A., el Tribunal Supremo reafirmó la naturaleza privatista de la relación laboral en las sociedades "in house". El Tribunal Supremo reconoció que, si bien estas sociedades están sujetas a disciplina publicística para sectores específicos (como se desprende del D.L. 6 de julio de 2012, n.º 95, convertido con la L. 7 de agosto de 2012, n.º 135), esta no se extiende al régimen de las vacaciones. La decisión protege el derecho al descanso anual retribuido, consagrado en el artículo 36 de la Constitución y en la Directiva 2003/88/CE, que prevé la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas en caso de cese de la relación. Esta interpretación se alinea con orientaciones previas (como la referencia a la N.º 8926 de 2024), equilibrando la especificidad de las "in house" con los principios generales del derecho laboral, garantizando una mayor protección para el trabajador y flexibilidad para la empresa.
Esta sentencia tiene importantes repercusiones:
Se recomienda que tanto los trabajadores como las sociedades interesadas se asesoren legalmente de forma cualificada para la correcta aplicación de estos principios y para abordar posibles controversias.
La sentencia n.º 16772 de 2025 del Tribunal Supremo representa un punto de referencia en el debate sobre el régimen aplicable a las sociedades "in house" en materia de monetización de las vacaciones. Al reiterar la aplicación de las normas privatistas, el Tribunal Supremo ha ofrecido claridad y seguridad jurídica, protegiendo los derechos de los trabajadores y proporcionando un marco normativo más definido. Se trata de una resolución que refuerza el principio de especialidad de las sociedades "in house", manteniéndolas ancladas a los principios del derecho laboral común, garantizando un equilibrio entre las necesidades publicísticas y la protección de los derechos individuales.