Una reciente sentencia de la Corte de Casación, la Sentencia n.º 17207 del 26 de junio de 2025, aborda un tema crucial: las modalidades de reclutamiento de personal en las sociedades de participación pública total y las consecuencias de la violación de las normas. Esta decisión, que tuvo como partes a A. G. contra P. C., anula y resuelve en el fondo una anterior sentencia de la Corte de Apelación de L'Aquila del 14 de julio de 2022, ofreciendo importantes reflexiones para comprender los equilibrios entre el derecho laboral y los principios del derecho público.
Las sociedades de participación pública total, aunque operan con instrumentos de derecho privado, gestionan servicios de interés público. Esto las somete a reglas específicas, destinadas a garantizar transparencia, imparcialidad y paridad de acceso, principios cardinales del derecho administrativo y constitucional.
El artículo 18 del Decreto Ley n.º 112 de 2008 (convertido con modificaciones por la Ley n.º 133 de 2008) impone a estas sociedades, que gestionan servicios públicos locales, la adopción para el reclutamiento de personal de los mismos procedimientos concursales y selectivos propios de las administraciones públicas. Este requisito es una condición esencial, cuya inobservancia comporta graves consecuencias.
La Corte de Casación, en la sentencia en cuestión, ha reiterado con fuerza este principio, enunciando una máxima clara y perentoria. Es fundamental analizarla:
En virtud del art. 18 del d.l. n.º 112 de 2008, conv. con modif. por la l. n.º 133 de 2008 (en el texto aplicable ratione temporis), las sociedades de participación pública total cuyo objeto sea la gestión del servicio público local, a efectos del reclutamiento de personal, deben observar, so pena de nulidad del contrato de trabajo, los procedimientos concursales y selectivos propios de las administraciones públicas, no pudiendo consecuentemente operar la regla de la conversión del contrato a plazo afectado por nulidad en relación a tiempo indeterminado.
Esta afirmación es de capital importancia. La Corte de Casación aclara que la inobservancia de los procedimientos concursales hace nulo el contrato de trabajo. La nulidad, en el derecho italiano (artículo 1418 del Código Civil), es la forma más grave de invalidez del contrato e implica que este no produce efectos desde su origen.
Además, la sentencia excluye categóricamente la posibilidad de que un contrato a plazo afectado por dicha nulidad pueda ser convertido en una relación laboral a tiempo indeterminado. La Corte subraya que, para las sociedades públicas, la prevalencia del principio de acceso mediante concurso público impide tal automatismo, tutelando el interés general a la paridad de acceso.
Para los trabajadores contratados sin el respeto de los procedimientos concursales, la sentencia reitera la imposibilidad de obtener la estabilización de la relación mediante conversión. Las protecciones serán de naturaleza indemnizatoria, como la indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de oportunidades. Es oportuno recordar:
Esta interpretación está en línea con sentencias anteriores (como la N.º 3621 de 2018 citada), que siempre han puesto el acento en la especificidad del reclutamiento en el sector público y para-público.
La Sentencia n.º 17207 de 2025 refuerza un pilar fundamental de nuestro ordenamiento: la necesidad de garantizar máxima transparencia e imparcialidad en el acceso a los puestos de trabajo en las entidades que gestionan servicios públicos. Para las sociedades de participación pública total, esto se traduce en la obligación ineludible de convocar procedimientos concursales y selectivos, en salvaguarda no solo de la legalidad, sino también de la confianza de los ciudadanos en la equidad del sistema. Para los trabajadores, la conciencia de estas reglas es esencial.