El derecho a la especial elargizione para las "víctimas del deber", sancionado por el artículo 5, apartado 1, de la Ley n. 206 de 2004, es un beneficio crucial. Sin embargo, como todo derecho, está sujeto a plazos de prescripción. El reciente Auto de la Corte de Casación n. 17276 del 26 de junio de 2025 interviene precisamente sobre este aspecto, definiendo con claridad la fecha de inicio del plazo de prescripción. Una sentencia esencial para los beneficiarios y para quienes operan en el sector legal.
Las "víctimas del deber" son aquellas que, en servicio (ej. fuerzas armadas, fuerzas del orden), han sufrido graves lesiones o han fallecido en circunstancias específicas. La Ley 206/2004 les reconoce una especial elargizione, un apoyo económico de solidaridad, distinto de la indemnización por daños. Esta suma, aunque sea pagadera en forma de pensión vitalicia, es intrínsecamente una prestación "única", cuyo importe está predeterminado. Su peculiar naturaleza ha sido el centro del debate sobre la prescripción.
La controversia, entre M. (Abogacía General del Estado) y T., se refería a la fecha de inicio de la prescripción para dicha elargizione. La Corte de Apelación de Bolzano había expresado una orientación luego casada por la Suprema Corte. La Casación, con el Auto 17276/2025, ha reafirmado un principio fundamental (cfr. N. 24819 de 2024), aclarando inequívocamente la naturaleza y la fecha de inicio del plazo de prescripción:
La especial elargizione para las víctimas del deber, prevista por el art. 5, apartado 1, de la l. n. 206 de 2004, tiene naturaleza de obligación facultativa y no alternativa, aunque se abone en forma de pensión vitalicia, ya que tiene por objeto una suma única predeterminada por la ley, con la consecuencia de que se aplica la prescripción decenal ordinaria, que comienza a computarse no desde los pagos individuales, sino desde el momento en que el beneficiario tuvo conocimiento efectivo de los presupuestos sustanciales de la pretensión y, si estos se produjeron antes de la entrada en vigor del art. 4 del d.P.R. n. 243 de 2006, desde la fecha de entrada en vigor de la misma.
La Casación establece que la elargizione es una obligación facultativa, no alternativa. La prestación debida es única (una suma predeterminada), aunque las modalidades de pago puedan variar. Esto es fundamental: el derecho a la suma total prescribe en un único bloque, no fraccionado por cada pago. La prescripción es la ordinaria decenal (art. 2946 c.c.), con fecha de inicio fijada de la siguiente manera:
Este principio es coherente con el artículo 2935 del Código Civil, que vincula el inicio de la prescripción a la posibilidad de hacer valer el derecho, garantizando la seguridad jurídica.
El Auto 17276/2025 de la Casación es una referencia esencial para las víctimas del deber. Reafirma que el plazo de prescripción decenal es unitario y comienza a computarse desde la plena conocibilidad del derecho, no desde la percepción de los pagos individuales. Para los beneficiarios, es crucial actuar con prontitud para proteger su derecho, eventualmente con el apoyo de profesionales legales. Esta sentencia contribuye a reforzar la protección de las víctimas del deber, garantizando claridad en la aplicación de las normas.