La Reducción de la Pretensión Fiscal en Apelación: Una Aclaración Crucial de la Casación (Sentencia n.º 17454/2025)

El litigio tributario es un terreno complejo, donde los derechos y deberes de las partes, en particular de la Administración financiera y del contribuyente, son constantemente objeto de interpretación jurisprudencial. Una de las cuestiones más debatidas se refiere a la posibilidad de que la Administración modifique su pretensión en el curso del juicio. Sobre este punto interviene la Corte de Casación con la Sentencia n.º 17454 del 29 de junio de 2025, ofreciendo una importante aclaración que merece un atento análisis para comprender sus implicaciones prácticas y sus fundamentos jurídicos.

El Contexto: Disponibilidad del Derecho y Límites a las Demandas Nuevas

En el proceso tributario, como en todo proceso civil, rige el principio de la disponibilidad de los derechos. Esto significa que las partes, tanto el contribuyente como la Administración financiera, pueden disponer de sus posiciones jurídicas. Sin embargo, este principio choca a menudo con las normas procesales que buscan garantizar la celeridad y la coherencia del juicio, en particular aquellas que prohíben la introducción de "demandas nuevas" en fase de apelación. El artículo 57, apartado 1, del Decreto Legislativo 31 de diciembre de 1992, n.º 546, es el eje de esta disciplina, estableciendo que en apelación no pueden proponerse demandas nuevas y, si se proponen, deben declararse inadmisibles de oficio.

Pero, ¿qué sucede cuando es la propia Administración financiera la que reconoce, aunque sea parcialmente, la fundamentación de las objeciones del contribuyente? ¿Debe renovar todo el iter administrativo, con el riesgo de incurrir en caducidades, o puede simplemente reducir su solicitud?

La Máxima de la Casación: Un Poder-Deber de Reducción

La Suprema Corte, con la resolución n.º 17454/2025, aborda precisamente esta delicada cuestión, estableciendo un principio de fundamental importancia. He aquí la máxima completa:

En materia de demanda y excepción en el proceso tributario, las partes conservan la disponibilidad de los derechos en litigio, con la consecuencia de que, si la Administración financiera se percata de que es correcta y debe acogerse una objeción planteada por el contribuyente, no por ello debe renovar todo el procedimiento administrativo, a menudo ya precluido por los plazos de caducidad, sino que tiene el poder-deber de simplemente reducir la demanda, renunciando a una parte de ella. (En el caso específico, la S.C. excluyó que la reducción de la pretensión tributaria en el curso del juicio de apelación, con el reconocimiento parcial de la bonificación fiscal objeto de la denegación total previa impugnada por el contribuyente, constituyera una demanda nueva prohibida por el art. 57, apartado 1, del d.lgs. n.º 546 de 1992).

Esta declaración aclara inequívocamente que la reducción de la pretensión tributaria por parte de la Administración financiera en curso de juicio de apelación no configura una "demanda nueva" prohibida por el art. 57 del D.Lgs. n.º 546/1992. Por el contrario, la Corte la califica como un "poder-deber" de la Administración. Esto significa que la Administración no está obligada a persistir en una pretensión que reconoce como infundada, aunque sea parcialmente, sino que puede y debe rectificar su solicitud, actuando en conformidad con el principio de buena administración y el principio de leal colaboración entre Hacienda y contribuyente.

Implicaciones Prácticas para Contribuyentes y Administración

Las consecuencias de esta resolución son significativas para ambos sujetos de la relación tributaria:

  • Para el Contribuyente: Se refuerza su posición. Si sus objeciones son fundadas, la Administración tiene la posibilidad (y el deber) de reconocerlas, evitando al contribuyente tener que afrontar un juicio sobre una pretensión que la propia Administración sabe que es insostenible. Esto puede llevar a una resolución más rápida y menos onerosa del litigio.
  • Para la Administración Financiera: Se le proporciona una herramienta flexible para la gestión del litigio. No es necesario iniciar complejos y a veces imposibles renovaciones procesales, sino que basta con una simple reducción de la demanda. Esto es particularmente relevante en contextos donde los plazos de caducidad para nuevas liquidaciones ya han expirado. La sentencia promueve una acción más eficiente y dirigida, evitando sobrecargar la maquinaria de la justicia con causas sobre pretensiones ya reconocidas como parcialmente infundadas.
  • Para el Juez de Apelación: La Corte ha subrayado que el juez de apelación tiene la obligación de decidir sobre la pretensión fiscal residual. Esto implica que, incluso ante una reducción de la demanda, el proceso continúa sobre la parte de la pretensión que la Administración sigue sosteniendo, garantizando la plena tutela jurisdiccional.

La hipótesis específica examinada por la Casación se refería al reconocimiento parcial de una bonificación fiscal, previamente denegada en su totalidad. Este ejemplo práctico evidencia cómo la decisión es aplicable a una amplia gama de situaciones en las que la Administración revisa su posición sobre liquidaciones, sanciones o beneficios fiscales.

Conclusiones

La Sentencia n.º 17454 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia tributaria. Reafirma la disponibilidad del derecho en cabeza de la Administración financiera y, al mismo tiempo, aclara que la reducción de la pretensión en apelación no es una "demanda nueva" prohibida, sino una legítima expresión de ese poder-deber de adecuación que la Administración debe ejercer cuando se percata del error o de la parcial infundatez de su propia solicitud. Esta resolución es un paso importante hacia una mayor eficiencia y justicia en el litigio tributario, promoviendo una gestión más racional de los recursos y una tutela más efectiva de los derechos de los contribuyentes.

Bufete de Abogados Bianucci