En el complejo panorama del derecho tributario italiano, la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en particular, el derecho a su deducción, representan aspectos de fundamental importancia para empresas y profesionales. Las infracciones de los deberes formales, aunque aparentemente menos graves que las sustanciales, pueden tener repercusiones significativas. Es en este contexto donde se inserta el reciente Auto de la Corte de Casación n.º 17536 del 30 de junio de 2025, un pronunciamiento que ofrece importantes aclaraciones y delimita las fronteras entre la tolerancia a las irregularidades formales y la severidad ante intenciones fraudulentas.
En la base del sistema del IVA, tanto a nivel nacional (DPR 633/1972) como europeo (Directiva 2006/112/CE), se encuentra el llamado principio de neutralidad fiscal. Este principio establece que la carga del IVA no debe recaer sobre el operador económico que actúa como mero "recaudador" para el Estado, sino que debe recaer únicamente sobre el consumidor final. En consecuencia, el operador tiene derecho a deducir el IVA pagado en las adquisiciones de bienes y servicios inherentes a su actividad, para evitar una doble imposición. La jurisprudencia europea e italiana ha reiterado constantemente la centralidad de este principio, considerándolo un pilar esencial para el correcto funcionamiento del mercado único y para la igualdad de trato entre las empresas.
El punto focal del Auto n.º 17536/2025 de la Corte de Casación reside en la delicada distinción entre infracciones formales y sustanciales, y sus consecuencias sobre el derecho a la deducción. La Corte ha enunciado una máxima clara e incisiva:
En virtud del principio de neutralidad fiscal del IVA, aun en presencia de infracciones de los deberes formales de llevanza, registro y conservación de las facturas, por las cuales subsiste la posibilidad de imponer las correspondientes sanciones al no poder calificarse las mismas como meramente formales, subsiste en todo caso el derecho a la deducción siempre que se cumplan todos los deberes sustanciales, salvo que la parte haya omitido el cumplimiento de los deberes formales con vistas a una intención fraudulenta y de evasión, o que la infracción esté destinada a impedir que se proporcione la prueba cierta del cumplimiento de los requisitos sustanciales.
Esta afirmación es de capital importancia. Significa que, aunque un contribuyente cometa errores en la llevanza de la contabilidad, en el registro o en la conservación de las facturas – infracciones que el art. 21 y el art. 54 del DPR 633/1972 regulan – su derecho a deducir el IVA no desaparece automáticamente. Las sanciones por tales incumplimientos formales siguen siendo aplicables, ya que no se consideran "meramente formales" en el sentido más leve del término, pudiendo obstaculizar el control fiscal. Sin embargo, el derecho a la deducción persiste si se han cumplido los deberes sustanciales, es decir, la existencia efectiva y la inherencia de las operaciones imponibles. La Corte, no obstante, plantea dos excepciones fundamentales: si la infracción formal se comete con intención fraudulenta o de evasión, o si impide demostrar con certeza el cumplimiento de los requisitos sustanciales, entonces se niega el derecho a la deducción. Este equilibrio busca tutelar la recaudación fiscal sin penalizar excesivamente a las empresas por simples descuidos.
En el caso de especie que dio lugar al Auto n.º 17536/2025, la Suprema Corte casó una sentencia de la Comisión Tributaria Regional de Roma. Esta última había anulado un acto de recuperación a tributación de mayor IVA considerado indebidamente deducido. La Corte de Casación constató que la CTR había omitido considerar dos datos relevantes: la omisión de contabilización de las facturas emitidas por parte de A. y el impago del IVA debido en relación con las operaciones en cuestión. Estas omisiones, según la Corte de Casación, no eran simples infracciones formales, sino que perjudicaban la posibilidad de proporcionar una prueba cierta del cumplimiento de los requisitos sustanciales del derecho a la deducción y, de forma implícita, podían configurar una intención fraudulenta. La conducta de A. había hecho imposible para la Administración financiera verificar la efectiva legitimidad de las deducciones.
El Auto de la Corte de Casación ofrece valiosos puntos de reflexión para la gestión diaria de los trámites del IVA:
El Auto n.º 17536/2025 de la Corte de Casación reitera un principio fundamental del derecho tributario: el derecho a la deducción del IVA, expresión de la neutralidad fiscal, se protege incluso en presencia de meros errores formales, siempre que no haya intención fraudulenta y que la infracción no impida la prueba de los requisitos sustanciales. Esta sentencia subraya la importancia de una gestión atenta y transparente de los trámites fiscales, invitando a empresas y profesionales a no subestimar los deberes formales, ya que su inobservancia, si es grave o preordenada, puede comprometer un derecho de otro modo garantizado.