El sistema judicial para menores se orienta a la reeducación y a la protección de las necesidades educativas. La sentencia n.º 20987 de 2025 de la Corte de Casación aclara un aspecto clave del juicio inmediato en el proceso de menores: la importancia de los informes psicosociales.
El proceso penal de menores (D.P.R. 22 de septiembre de 1988, n.º 448) tiene como objetivo la recuperación y la protección del menor. El juicio inmediato (artículos 454 y 455 del Código de Procedimiento Penal), un procedimiento acelerado, requiere para los menores una evaluación exhaustiva de la personalidad y de las condiciones de vida del joven, para un camino no traumático.
La Suprema Corte, con la Sentencia n.º 20987 de 2025, se pronunció sobre el rechazo de una solicitud de juicio inmediato por parte del Juez de Instrucción de Menores (GIP), reiterando un principio fundamental:
En materia de proceso de menores, no es anómala la providencia con la que el juez de instrucción, ante la solicitud de emisión del decreto de juicio inmediato, la rechaza por la falta, en autos, de los informes psicosociales sobre la personalidad del menor previstos en el art. 9 del D.P.R. 22 de septiembre de 1988, n.º 448, dado que estos resultan ser un paso previo a las evaluaciones, previstas en el art. 25, apartado 2-ter, del D.P.R. citado, funcionales para excluir que la providencia pueda causar un grave perjuicio a las necesidades educativas del menor.
El GIP, en ausencia de los informes psicosociales, puede y debe rechazar la solicitud. Dicho rechazo no es "anómalo", sino legítimo y debido. La Corte subraya que estos informes son "previos" y "funcionales" para evaluar si el juicio inmediato puede causar un "grave perjuicio a las necesidades educativas del menor", tal como está previsto en el art. 25, apartado 2-ter, del D.P.R. n.º 448 de 1988. Sin un cuadro completo, una vía procesal acelerada podría dañar el crecimiento del menor.
La sentencia n.º 20987/2025 refuerza la centralidad del menor. Los informes sobre la personalidad (art. 9 del D.P.R. n.º 448/1988) son indispensables para el juez, permitiéndole comprender:
Esta información es crucial para el GIP a la hora de decidir la idoneidad del juicio inmediato, también en relación con el art. 25, apartado 2-ter, del D.P.R. n.º 448/1988. La celeridad no puede prevalecer sobre la evaluación individualizada del menor.
La sentencia n.º 20987 de 2025 de la Casación es un baluarte para la justicia de menores. Reitera que la protección del menor y de sus necesidades educativas debe guiar cada fase del proceso. El rechazo del juicio inmediato en ausencia de los informes psicosociales es una garantía de decisiones conscientes y en el superior interés del joven. Esta sentencia subraya la especificidad que requiere el derecho penal de menores, poniendo siempre en el centro el futuro y la reeducación de los más jóvenes.